domingo, 21 de julio de 2019

The American Legal System (Trabajo)


Lucia Laprida v. UCU USA Inc.

Court of Appels of Washington
October 22, 2018
OPINION BY: ARCAUS
The facts in this case are as follows: Lucia Laprida, a student at UCU, decided to join a program promoted by her university through its subsidiary in the United States called UCUSI. This program offered the possibility of connecting to a central computer known as "Secure Server", which offered the possibility of studying to use their iPads from abroad, and store information about their investigations in the "Secure Server" bank. Lucia was doing her thesis by this means, but everything was accidentally deleted by a UCUSI employee.
Lucia sued UCUSI, but also Steve's Sales, who was the manufacturer of the server, and finally, sued Beoing, since, the Central Storage Memory Bank (the "bank") was provided by this. The trial judge dismissed the claim to Beoing. In turn, UCUSI cross claimed against Boeing.
First, I will describe the arguments and evidence made by the parties, and in the end I will give my opinion on all points alleged by the plaintiff and the defendants.
The plaintiff alleges contractual liability against UCUSI, saying that it clearly breached an express warranty, because the defendant offered the possibility of storing data on a server called "Secure Server", which is a warranty because it highlights in its name the essential element of security and generates a lot of confidence to those who use this service. This induced the defendant to entrust her most important work to the server. It is clear that it is not essential that a server is fully secure, in fact, in the markets you can find servers for homes called "NAS", which have no security, so if a server stands out in its name the word "security", the applicant concludes that it is an express warranty.
On the other hand, Lucia say that there is an implied warranty that was violated. On this occasion it states that by explicitly offering "prepare research papers by storing all research material", it is understood that, implicitly, a server that stores extremely important information must have sufficient security to avoid loss of information. Lucia argues that, if you store a physical good in a warehouse, the expectation is that the good will not disappear and return to her hands, and if it does not, they must pay the damages, and similarly it would be the same with an intangible asset, such as information, if stored in a certain place, the expectation is to recover it or charge the damages.
In addition, as stated in Chysky case, when a consumer implicitly or explicitly discloses the purpose for which he obtains the goods, and there is a trust in the seller, there is an implicit or explicit guarantee that "the products shall be reasonably fit for such purpose." In this case, it is easy to visualize what the purpose was, since not only the plaintiff warns it, but explicitly the defendant promotes that use, therefore, the requirement in this case is even greater.
It is indisputable that the defendant knew the importance of the information stored in their servers, since they were created for that purpose, and UCUSI conducted a huge advertising campaign for students to access the program.
In Randy case, the reasons why the advertiser of a product inviting consumers to use it were extensively commented on, cannot avoid being held responsible if their statements caused damages.
Also, the applicant emphasizes that it complies with the rules established in the Codling test: she used the product in the appropriate manner and for the purpose for which it was promoted, that is, kept the information of its research on that server. Nor did he notice any defect in the operation, and when it stopped working it was too late to do anything about it. In addition, it is such a complex technological product that, it is beyond the consumer's reach to understand why or how the article works and, therefore, even further away from its scope to detect when there may be a defect (Colding).
Lucia also alleges negligence on the part of UCUSI since everything is derived from an employee of the same, who negligently erases all the information. When it comes to a service with this kind of information, a minimum error can cause great damages, therefore, precautions must be taken, principle that is extracted from MacPherson: who "invites another to make use of an appliance is bound to the exercise of reasonable care." According to Lucia, a poster is not enough to prevent a disaster, real measures must be taken that physically prevent an accident from happening, and even warn new employees that under no circumstances should they go to unauthorized places, something that was not done.
Finally, the applicant states that UCUSI acknowledged its error after having changed the Bank model to a safer one. This means that it was defective, in that case, a defect in the design, since it did not have the necessary security. In the Lancaster case, it is emphasized that a subsequent modification is proof that they did not act prudently when deciding on its final design. Leaving in evidence, according to Lucia, another negligence on the part of UCUSI.
On the other hand, UCUSI defended itself in the following terms: In the first place, it denies the existence of an express warranty of security, that name was given to the server "Secure Server" since it prevents information theft and any other hacking technique or cracking, and not for the possible loss of information. Protection against the latter is found in the Central Storage Memory Bank and not in the server as a whole. Therefore, the name serves for general confidence, but only in terms of possible leaks of information.
He also denies that there is an implicit warranty, he says that the only explicit warranty was the advertised, in summary, access to information in all parts of the world, and that warranty was fully executed. Do not confuse the purpose, which is to instantly access information from anywhere in the world, with the alleged purpose claimed by the applicant. The server was not created with the intention of being a center of backup or protection of important information, the purpose was clearly not that. The product was advertised for the "UC For Me" program whose mission was that students could study in other parts of the world from their iPads, and to study, it is necessary to have a place in which to order information, but not a place in which protect that information.
The importance of the information although it is known by UCUSI, alleges that, since the aim was not to protect, who has the ultimate responsibility of looking for a safe place of information is Lucia. Nobody with reasonable diligence leaves the most important information of his life in the hands of a single company, it is always possible that failures or problems occur that prevent temporary or definitive access to the information, failures that have even happened to large companies such as Google, Wikipedia, Microsoft, etc.
UCUSI continues its argument saying that it is not likely that a person only keeps that important information on the cloud, without having it also in its internal memory of the device, or in any other device. Lucia was not diligent making a backup of her information, backups are highly recommended and, above all, necessary in this type of information, all companies and people with knowledge in the area warn that the only way that the information is totally sure of possible data losses and possible corruptions, is through a backup.
Following this line of thought, UCUSI alleges that it did not comply with the Codling test, since it did not use the product properly. As stated, the purpose was to be able to access information remotely, not to protect the data. Therefore, if Lucia had used in a normal way, making backups periodically and using the servers only to access the information through the internet (while her backup was safe at home), many damages would have been prevented. As stated in Goldberg, everyone is aware of the dangers that certain things entail, in this case, how dangerous it is to not have such important information backups.
Regarding the accident committed by the employee, UCUSI argues that it took the necessary precautions training all the personnel and, prohibiting access to unauthorized places to untrained workers. If a person ignores the warnings installed in UCUSI, it is not due to lack of diligence of the company, since it is not expected that a company has an army to protect the entry of untrained personnel. For the fault and negligence, it is necessary that common, reasonable measures have not been taken and that every average man would take, and it is not reasonable to install an army to defend a database. This was solely the fault of that employee.
Finally, UCUSI defends itself by saying that the change of the product is due to business decisions aimed at improving the quality of the services, not for that reason it is admitted that they were negligent. The valid question here, is if the previous model was correctly chosen, and the answer is yes, it is reasonable to choose a model with the sole purpose of being accessible from all parts of the world, for this, the maximum protection was not necessary.
Lucia regarding the lawsuit against Steve's Sales Corp for breach of the express security warranty, for the name given to the server, argues that there is liability because, although there is no privity, in the Greenberg case it is established that this rule must be revised, and finally in Randy case, the traditional privity was dispensed with when there is an express warranty. In the same case, it is emphasized that, in a world with so much publicity, when the express warranty is false, the consumer is harmed by his confidence in those warranties.
In addition, it alleges that although Steve's Sales Corp may be held responsible for the falsity of its warranty, and Boeing Airplane Company for the security defect of its product, it would be only after a long litigation process, it is late, useless and extremely expensive, at the same time that it is complicated by all the interruptions that could happen, such as insolvency, disclaimers, etc.
In turn, it is based on Goldberg arguing that, if an article when used for the normal purpose is likely to generate a danger (in this case, the damage would be the loss of information), if it is not designed properly, the manufacturer and the seller are responsible in case of non-compliance with the implicit warranty of the law.
On the other hand, it also argues that the purpose of extending the scope of the warranty is to impose the burden on the manufacturer that put its product on the market, and that consumers have fewer tools to detect the defects of products of that complexity, however, other companies like the three defendants, do have that capacity. The article in the hands of the consumer is mysterious and too sophisticated.
According to Lucia, is part of the negligence of Steve's Sales Corp not to ensure that their products have the necessary security, since the purpose for which UCUSI would use it was known. Not only did he provide a misleading name to the server, but he is also responsible for not warning that the product would not serve that purpose. This is proved with the subsequent behavior of Steve's Sales, they began to develop a safer model after the failure.
Finally, both Lucia and UCUSI blame Boeing, the argument of both is that Boeing had manufactured a defective product without the necessary security. Lucia emphasizes once again that they immediately began developing a safer Model B with Steve's Sales, which shows the lack of security.
In response, Steve's Sales Corp alleges that Goldberg requires normal use by the consumer, and that the product may cause a hazard. However, who used negligently was UCUSI and not the consumer or Steve's Sales, so, the only responsible is UCUSI because of his negligence.
On the other hand, Steve's Sales argues that, as established in the Greenberg case, Judge Froessel ruled that, the modification and extension of liability was only for that specific case and for those specific facts, and however much he may want expand the responsibility, that should be left to the legislature. On the other hand, it is unfair to hold a diligent retailer responsible, who has not committed negligence or error of any kind, for a supposed defect of a product manufactured by Boeing.
For its part, Boeing Airplane Company bases its defense on the fact that its product, the Model B, was sold as a cheap product, without much protection and with inferior safety qualities to the Model A that it also offered, the latter being more expensive, because of the better protection and a better quality in terms of safety. All this information was known by UCUSI and by Steve's Sales Corp, who decided, despite the lack of security, to buy that product.
The product did not have a design flaw, simply the diligence of whoever had it in their hands should be greater to avoid damage, and that is obvious. If a person buys a lower quality product to save money, his expectation cannot be that the product is of a higher quality. Even the product did not fail due to a defect, a lack of warning or its poor quality, it was a total oversight on the part of UCUSI, which did not prevent untrained personnel from having contact with such a complex product.
It is undeniable, according to Beoing, that the lack of protection was warned UCUSI, and that he also wanted the product despite their concerns. Whoever wants a cheaper product and is willing to take a risk, which is not imminent, is the one who should take responsibility. It clarifies that the risk is not imminent since it did not occur due to the normal use of the thing; on the contrary, there was a person without knowledge who came into contact with the product, that is, it was a negligent use, and not a normal use.
In addition, Boeing alleges that the developing of a new product is not synonymous that the previous one had a failure. It is well known that the world of technology advances day by day, it is a sector that is constantly developing new systems, designs and increasingly advanced products. If a technology company does not update its components, all its products will be obsolete and many customers will be lost. In addition, after the negligence of UCUSI, Boeing products got a bad image, and the only way to change that is by offering a better service to customers, and assure them that Boeing cares about the safety and welfare of the customers.
A technology company lives in constant updating, and for that reason it should not be held responsible. The old design used was never offered as a high-quality product. If the customer uses the cheap product for something so important and does not take the necessary care, it is not Boeing's responsibility.
First of all, as a judge, I must specify many points. First, I believe that the express warranty made by of UCUSI is existent. If a service with the name of "Secure Server" is offered, it should be safe, and if it is safe only against the theft of information, against hacking or cracking, it should be warned that it is only safe against it and not against any other type of inconvenient. It is evident that a name generates confidence in the consumer, and if all those advertising strategies that give express warranties turn out to be false, the consumer who trusts in those express warranties is affected, as mentioned in the Randy case.
All these huge advertising campaigns are usually made to make the consumer trust the product, for this reason, it should be given the clearest and most accurate information possible, and not be excused later saying that it was only safe in an area and not in the another, this is totally unknown to the consumer.
In addition, it would be good to emphasize that, if UCUSI knows of the weaknesses of its server, and also decided that its purpose was not data protection, it would have been honest and fair that UCUSI take more diligent behavior by letting consumers know that the only way to avoid losing information before any inconvenience, is making backups every certain time. Warning about this, signaling that your server did not have the necessary tools to recover information that can be lost, is extremely important if it was not intended to be a database intended for protection. In this case we could talk about a defect due to a lack of warning, not from Steve's Sales or Boeing, but from UCUSI.
It is clear that the announcement of this type of thing is important, since the common user does not have the tools to detect by itself only when a server is reliable and safe, and only lets himself be carried away by the advertising of a company that he trusts. For the average consumer, this type of technology surpasses their understanding, does not know how it works or why it works, much less if it has sufficient security measures. However, I will later analyze Lucia's guilt.
On the other hand, I agree that the end of the product is not clear, on the one hand, it is called "Secure Server" but, on the other, it is promoted as a service to access information in all parts of the world. Even if we say that the purpose is only to access the information and not to protect it, it is well known that there should always be a minimum of security for the clients when the importance of the information is high.
Different would be the case of a server designed to store information not so priority, perhaps in this type of servers it is reasonable to choose a cheaper bank model without much protection. This principle derives from Chysky case, a product intended for a purpose must have sufficient and reasonable elements to fulfill that purpose.
UCUSI alleged that Lucia had to make backups, with which I agree. It does not seem reasonable to me that a person does not have a copy of such an important work. Either his thesis was not so important, or she was not diligent enough to make sure that her thesis was safe and copied in different places. It is evident that, with a medium diligence and care, any person would have avoided all this damage, especially with information as important as a thesis. Who has not been worried about losing their thesis or information of equal value? We have all made backups of that important information. Maybe not all of us do backups of absolutely all our information, but it is certain that we all worry about the information on which our future, our work and, in general, our whole life depends.
There is a special point that I want to highlight; when someone stores information in the cloud, it does not automatically erase the information in the device in which it was originally, so, I infer that, the only way that the information could be only in the cloud and not on the device of the applicant, Lucia he had to manually delete the information from his device, leaving only his most important information in the cloud. Which shows deeply his disregard for the thesis.
Much of the fault is on the part of UCUSI to not have the necessary diligence to prevent an untrained employee from entering manipulated prohibited elements, and that there is no person controlling the server. All this negligence, although it is attributable to UCUSI, it is not possible to point out that the loss of the thesis is entirely his fault. A minimum diligence of both, UCUSI and Lucia would have avoided all problems. As much as it is argued that UCUSI is a secure company that provides trust, this does not mean that the applicant should stop being diligent with their information.
Going into more technical details, it is well known that every server has at least two groups of storage units, a group for all information, so that people can access it, and a second group of storage units in which is a backup of all that information. That is to say, it is also the obligation of UCUSI to make backup of all the information, he himself alleges that he knows the risks of not making backups. Anyway, I understand that, if they did not intend to make a database for protection, perhaps it could be accepted that to save money it would be omitted to have another large storage unit for backups, since it is cheaper than is the users themselves take care of the information and use the service as a simple means to access information remotely anywhere in the world.
Again, I conclude that there was not enough care of either of the two parties, UCUSI did not make clear the purpose of the server and, Lucia did not behave like a careful person. There is a clear comparative negligence.
As for the subsequent modification made by the three defendants, each case is very different. On the one hand, UCUSI realized the error and problems involved in buying a cheaper model, knowing all the inconveniences that could cause and decided later change to the safest. If from the beginning you could have paid the most expensive model, and it was within your possibilities to grant more protection, it is not credible that the change is a simple strategy to improve your services, clearly admitting that it was not the right product.
Regarding the modification by Steve's Sales and Boeing, first I would like to analyze whether the existence of privity is necessary or not. In many cases it has been left aside, from Greenberg, where it insinuates that this theory should be left aside because it is unfair, going through Randy in which this theory is completely eliminated, the Goldberg case also speaks about strict tort liability, and they are not given so much importance to privity, even in Lancaster case where strict tort liability is finally applied also without giving much importance to privity. All these cases are more current than Chysky case, which has been far behind in time and has been modified by all those already named. Therefore, I conclude that it is possible to make an exception in privity in this case.
Returning to the modification, both are technology companies, both need a constant update of all their devices, that is a reality. It is certainly a very big coincidence that just after the problem they decided to develop a safer Model B. However, here I believe there is a confusion of terms. If UCUSI buys a cheaper product which is not suitable, does not mean that the product is defective, it should be noted that a defective product is one that has problems in its construction, design or warnings as it is indicated in Lancaster. Different is the case of a product not suitable for the task that UCUSI would develop.
UCUSI clearly knew the quality of the product and its functions, for which, we can deduce that they understood that this product was perhaps not the most appropriate, which does not imply that the product was defective. I do not think that the problem was a defect in the product, but rather a bad choice on the part of UCUSI, combined with an oversight, so it is not possible to say that Steve's Sales and Boeing are responsible, neither against UCUSI, nor in front of Lucia in this aspect.
Regarding the express warranty that Lucia alleges against Steve's Sales, I refer to the a forementioned, if the name of "Secure Server" is given, I believe it is an express warranty. If it was Steve's Sales who gave the name to the server, it must be responsible for that warranty, and not UCUSI, however, as UCUSI continued using that name to promote its product, it also has a part of responsibility for this express warranty, because it knew It was not as safe as the name indicated. Therefore, there is a shared responsibility of Steve's Sales and UCUSI against Lucia.
Regarding the implied warranty that Lucía alleges against Steve's Sales, I must say that the company warned UCUSI of the qualities of the products and gave two options, one with outstanding security and the other with weaker security, to choose. It is not possible to say that Steve's was negligent in offering a product with less security, even if he knows the purpose for which it will be used, it proved that the product worked correctly and fulfilled its objectives, and without a doubt it would have continued working if it were not for the UCUSI's negligence, which did not use the product correctly and normally. On the other hand, we have previously warned that the modification in this specific case did not imply an acceptance of a defect in the product.
If we apply the Codling Test, the defect should appear when the product was used properly, however, the server was not manipulated in UCUSI by a trained person when the information was deleted, on the other hand, UCUSI knew the weaknesses of the Bank that bought and used, for which reason it cannot allege that it did not know the frailty of the server. Finally, if Lucia had been careful enough, she would not have received any kind of damage.
Then, as a final conclusion, there is shared and compensation of negligence on the part of UCUSI and Lucia regarding the loss of information due to their fault for not using the server correctly and for not making backups. There is a shared liability between UCUSI and Steve's Sales against Lucia for the express warranty after naming the server as "Secure Server" and using it for promotion. Finally, any possible liability of Boeing in any of the cases is discarded.
The judgment appealed from should be modified according with this opinion.

Criterios de distribución de competencia


Criterios de distribución de competencia:

-Clase de interesado principal: Sólo diplomáticos en Uruguay, a la SCJ Art 239. (Según la clase, quién es el interesado principal) Es un proceso de única instancia.

-Materia: asunto litigioso, civil, mercantil, laboral, penal, constitucional.

-Etapa: 1era, 2da instancia, casación.

-Territorio: lugar físico

-Cuantía:
el valor económico de la relación u objeto litigioso

-Temporal/letrado/volumen aleatorio: O uno u otro. (Antes era a través de las planillas. O por letras, la primera letra del primer apellido en materia laboral) Hoy, el sistema aleatorio y computarizado en Montevideo

-Elección que genera prevención: art 7 LOT Cuando hay más de un juez competente, e interviene uno, excluye a los demás. (Elige el actor)

Materias

Materia Penal
Refiere a los delitos y crímenes. Regulado en el Código del proceso penal:
-Juzgado letrado de 1era instancia en el interior (penal, adolecentes y aduanas)
-Juzgado letrado de 1era instancia en lo penal en Montevideo (Exclusivamente penal)
Hay juzgados que atienden los casos del antiguo código, y juzgados que atienden los nuevos casos.  (Situación transitorias)
-Juzgados letrados penales de ejecución y vigilancia (en Montevideo, controlan como está el procesado, si recibe abusos, reclamos, libertad anticipada, etc. Su competencia tiene que ver con la ejecución.)
-Tribunal de apelación en lo penal (entienden en segunda instancia) Están en Montevideo pero tienen competencia en todo el país.
-Suprema corte de justicia: casación, revisión, otorgamiento de libertad y gracia.
-Competencia de urgencia: cuando ocurre una situación, debe adoptar las primeras y más urgentes diligencias:
Cualquier juez o tribunal en cualquier materia, el que esté más cerca y de mayor jerarquía si hay varios cerca.
 
-Tribunal penal especializado: ciertos delitos 18362 art 414: estupefacientes, delitos de insolvencia, fraudulentas, venta de armas, fraudes tributaros (básicamente crimen organizado)
     -Juzgados letrados penales del interior
     -Juzgados letrados penales especializados: por funcionarios públicos (canelones y Montevideo) y los asuntos de crimen organizado, son competentes en todo el país
     -Tribunales de apelaciones en segunda instancia
     -Suprema corte de justicia: revisión o casación

-Faltas:
   -Juzgados de paz departamentales en el interior
   -En montevideo, juzgado de faltas

Materia Aduanera
Defraudación, contrabando.
-Juzgado letrado en el interior
-Juzgado letrado de aduana en Montevideo
-Tribunal de apelaciones en lo civil
-Suprema corte de justicia: casación, revisión.

Materia adolecentes
Penal juvenil (código de la niñez y adolescencia)
-Juzgados letrados del interior
-Juzgados letrados de familia especializados
(De adolecentes) En Montevideo
-Tribunal apelaciones de familia
-Suprema corte de justicia.

En el interior, penal, aduana y adolecentes, están juntas

Materia Laboral:
Conflictos individuales de trabajo (intereses concretos de personas identificadas)  (los colectivos son interese abstractos de todo un sector) Los colectivos van por civil.
-Juzgado de paz rural.
-Juzgados de paz ciudad villa o pueblo
(No atienden los juzgados de paz departamentales)
-Juzgado letrado del interior
-Juzgado letrado del trabajo en Montevideo
-Juzgado letrado de instancia única
-Tribunales de apelaciones
-Suprema corte de justicia.


Materia Contencioso administrativo de reparación:
Es ante jueces del poder judicial
Reparación de un daño, amparo contra el estado, procesos expropiatorios.
15881
-Juzgados de paz rurales
-Juzgados de paz de ciudades villas o pueblos.
-Juzgados de paz departamentales del interior.
-Juzgados letrados de 1era instancia del interior.

-Juzgados letrados de 1era instancia en lo contencioso administrativo (Montevideo).
-Tribunales de apelaciones en lo civil.
-Suprema Corte de Justicia








Materia de Familia
Está definida en el Art 69 de la LOT (ley orgánica de tribunales)
Todas las cuestiones personales y patrimoniales derivadas a la familia legítima o natural, y de la unión concubinaria.
(Pensión alimenticia, régimen de visitas, partición, sucesión, disolución de sociedad conyugal. Proceso de ver si existe una unión concubinaria, disolución, etc)
En el interior a los jueces de paz rurales: se les atribuye una competencia muy limitada: fijar en forma provisional, un régimen de pensión alimenticia, tenencia o visitas, a favor de menores o incapaces
-Juzgados de Paz rurales
-Juzgados de paz de ciudad villa o pueblo
-Juzgados letrados de 1era instancia en el interior
-Juzgados letrados en Familia Montevideo
-Tribunal de apelación de familia (todo el país)
-Suprema corte de Justicia (revisión y casación)

Materia Familia especializada
Comprende
Código de la niñez y adolescencia: en casos urgentes.
Casos urgentes de régimen de visitas que se incumple.
Violencia doméstica y por género. En protección inmediata.
Competencia muy limitada en Juzgados rurales y e ciudades villas o pueblos: adoptar medidas urgentes.
-Juzgado Paz Rural
-Juzgado Paz ciudad, villa o pueblo  
-Juzgados letrados 1era instancia interior
-Juzgaos letrados de familia especializada.
-Tribunal de apelación de familia (Segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia

Materia arrendaticia urbana
Arrendamiento urbano. Decreto ley14219
-Juzgados de paz ciudades
-Juzgados de paz del interior
-Juzgados de paz de la capital
-Juzgados letrados del interior (segunda instancia)
-Juzgados letrados civiles (segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia (debe llegar a las 4000 UR)

Materia arrendamiento rural
-Juzgados letrados de 1era instancia del interior
-Juzgados letrados civiles
-Tribunal de apelaciones
-Suprema corte de justicia







Materia concursal
Comprende: procesos concursales, concursos de la ley de concurso 18387 y los concursos del CGP.
Todos los concursos son competencias de estos juzgados.
Las acciones de responsabilidad de administradores y directores de las sociedades concursadas, también en estos juzgados.
-Juzgados de paz rurales, ciudades, y departamentales (gran parte de la doctrina dice que en un pequeño monto sí pueden ir a juzgados de paz)
-Juzgados letrados del interior
-Juzgados letrados de concurso en Montevideo

-Tribunal de apelaciones en lo civil (una de los tribunales de apelaciones de civil se especializa en esto) (Segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia

Materia Regulación Honorarios profesionales
El juez ante el cual se hayan generado los honorarios o ante el cual se encuentre el expediente.
Puede ser cualquier tribunal de cualquier materia. (o en cualquier civil)
Se discute el TCA y en Penal
Art 31 LOT

Materia (Según Aval) Conciliatoria (según profe dice que es instancia y no materia)
293 al 298 del CGP (293 y 294)
-Juzgados de paz rurales, ciudad y departamentales de interior.
-Juzgados de Conciliación
Si hubiera apelación:
-Juzgados letrados interior
-Juzgados letrados civiles

Materia Civil
Civil, comercial, y materia residual.
-Juzgados de paz rurales
-Juzgados de paz Ciudad villa o pueblo
-Juzgados de paz departamental interior
-Juzgados de paz departamental capital
-Juzgados letrados interior
-juzgados letrados civiles
-Tribunal apelación civil
-Suprema Corte de Justicia



Distribución Funcional o según la Etapa:
Etapa de Conocimiento y Etapa de Ejecución.
En algunas, hay jueces para conocimiento y otro para ejecución, o un juez que entiende en ambos.
En materias no penales, quien tiene la etapa del conocimiento, es quien ejecuta.
En penal: juzgados letrados penales de ejecución y vigilancia: etapa de ejecución de la condena penal.

Hay divisiones en la etapa del conocimiento (sólo en penal)
Hay un juez que entiende en la primera fase (investigación), luego otro que entiende exclusivamente en audiencia de juicio y dicta sentencia

Hay divisiones de instancia:
Primera instancia
Segunda instancia
Casación
Revisión

Hay veces en los que la ley excluye que haya instancias superiores, prevé que sólo exista una instancia.
Una juez de paz de ciudad por un monto menor, sólo entiende él.
Si en primera instancia es juez de paz, en segunda es letrado, si en primera es letrado, en segunda es apelaciones.
Casación y Revisión, siempre SCJ.

Distribución de competencia por razón de territorio
Territorios relevantes;
-Sección Judicial (lugares más chicos) (Siempre hay un juzgados de Paz, ya sea rural, ciudad o departamental.) Entiende en su sección hasta un monto: 120.000 pesos.
El paz de ciudad que tienen circunscripción, tiene una cuantía más alta, 270.000.
-Circunscripción por accesión: comprende a otros juzgados, entiende un juzgado de paz de ciudad entre 120.000 y 270.000
-Paz Departamentales: entiende en su sección, de 0 hasta 500.000 ej. Pero también en el resto de territorio, a partir del techo de el monto más algo del otro juzgado (270.000 en caso de ciudad.)
-Más de 500.000, Juzgado letrado del interior. En el departamento.
-Aduanas: Montevideo y Canelones
-Territorio nacional (tribunal apelaciones, SCJ, especializados en crimen organizado.)

Paz rural: 120.000
Paz ciudad: 270.000
Paz departamental: 500.000 (Aduana, menos de UI 40.000)
Letrado interior: más de 500.000 (Aduana, más de UI 40.000)





Reglas generales: Art 15 de la LOT
Pretensiones Reales o Personales

1.       Pretensión de un derecho real e goce (ej. Reivindicatoria,)
2.       Pretensión personal: es el incumplimiento de una obligación, o un derecho personal (familia, incumplimiento)

1.       Si es Real sobre inmuebles:
-
El lugar del inmueble (ej Lavalleja, entonces será ahí)
                   -Si está en 2 departamentos, se puede elegir cualquiera de los dos lugares.
-Si es sobre un mueble:
                   -Lugar donde se encuentra los muebles o;
                   -Domicilio del demandado. A elección del actor.

2.       Pretensión personal, art 21 LOT:
-Lugar de cumplimiento de la obligación
Si no hubiera lugar designado, el actor puede elegir entre:
                   -Domicilio del demandado. Si tiene varios domicilios, cualquiera. A menos que                                 el conflicto tenga algo que ver con el domicilio. O;
                   -Lugar donde nació la obligación, siempre que en ese lugar se encuentre el                             demandado, aunque sea accidentalmente, y pueda ser emplazado. (se utiliza                                   mucho en responsabilidad extracontractual

Por lo cual, se refiere al lugar pactado por las partes (porque la ley siempre prevé un lugar). Se puede elegir cualquiera.

Si se acumula pretensión real y personal (reivindicación y pago de daños y perjuicios), se acumulan y se puede ir a cualquier juzgado habilitado por ambas pretensiones.
Determinar cuantía
Art 35 LOT y ss:
Si es inmueble: valor de catastro:
Dirección general de catastro (pagina web) se llena unas casillas, y el numero de padrón, y dará el valor real.
Si es un Derecho real menor de goce, mitad del valor real. (Art 40)
Si es mueble:
-Si hay un documento del cual surja el valor, acompañado en la demanda (art 38).
-Si no hay documento, se toma lo que las partes acuerden (expreso o tácito).
-Si no hay acuerdo, art 39. El tribunal fijará inapelablemente le valor de esta, para el efecto de la competencia, oyendo el informe de un perito.

Si es Personal: se tomará el valor que diga el documento que aporte el actor.
Art 37. O el valor que fije el actor en la demanda

Si hay reconversión, se suman las cuantías que ambos reclaman para fijar la competencia.




Reglas para Determinar la Competencia según la Importancia del Asunto.
Artículo 35.- La importancia o valor de la cosa disputada, para fijar la competencia del tribunal, se determinará por las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 36.- Si el demandante acompañase documentos que sirvan de apoyo a su acción, y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará, para fijar la competencia, a lo que conste de dichos documentos salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en este último caso se estará al valor real fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Artículo 37.- Si el demandante no acompañase documentos o si ellos no apareciere determinado el valor de la cosa, y la acción entablada fuese personal, se determinara la cuantía de la materia por la apreciación que el actor hiciese en su demanda.
Artículo 38.- Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa no apareciere determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la apreciación que las partes hicieren de común acuerdo.
Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado, cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal.
Artículo 39.- En caso de que no exista el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el tribunal ante quien se hubiere deducido la acción real sobre cosa mueble fijará inapelablemente el valor de ésta, para el efecto de la competencia, oyendo el informe de un perito que nombrará de oficio.
Artículo 40.- En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciese determinado otro valor.
 
Artículo 44.- Si el demandado, al contestar la demanda entabla reconvención, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvención reunidas
Si hay reconversión, se suman las cuantías que ambos reclaman para fijar la competencia.

Artículo 47.- Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados después de la interposición de la demanda.
 
Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.

Criterio temporal:
Ej. Entienden dos juzgados en todo lo mismo (los dos en civil, misma … en el mismo territorio, el mismo monto.

La ley divide y que los juzgados entiendan en distintos turnos: (civil, contencioso administrativa, penal, familia, aduanas) Sólo en el interior.

-Puede ser decenales o aproximadamente decenales.
Ej: 1-10 del mes. 11-20 mes, 21-fin de mes.
Si es contrato: fecha de contrato
Si es matrimonio: fecha de matrimonio
Si es responsabilidad extracontractual: fecha del hecho.
Con independencia del año.

En otras materias, sustituyendo al temporal:
En materia del trabajo
: criterios de la letra (primera letra del primer apellido del actor)
Si son varios, se suman las letras y si hay 2 que van a primer turno, van a ese. Si son 2 personas, pueden elegir.

En Montevideo:
Sistema aleatorio: en la ORDA
(500.000 juzgados de paz)

El último criterio
Elección del actor (Art 7 LOT, la intervención de uno, excluye a los demás)

Existen ciertas causas en los cuales los supuestos fijados por la ley, pueden cambiar: (causas que modifican las competencias)

-Acuerdo de las partes: art 10 a 13 de LOT, sólo es válido por razón del territorio. Se llama: Prorroga de Competencia. Sólo de admite de lugar a lugar (de territorio) y puede ser expresa (previa al juicio, en una cláusula de competencia, o ya en el juicio, van a un juzgado que territorialmente no corresponde y en la respuesta de la demanda, está de acuerdo en litigar ahí) o tácito, si al contestar la demanda no dice nada, está de acuerdo, sino debe oponer le excepción de incompetencia.
No es válido el acuerdo para materias.

-Conexión de acumulación de pretensiones: en un accidente de ómnibus, cada actor en un litisconsorcio pide un monto, se acumulan los montos y ese valor dará la cuantía.

Para reparación del estado debe ir a contencioso administrativo de reparación, y para reparación de otra persona, debe ir a civil, si demanda a ambos a la vez, puede ir tanto a civil como a contencioso administrativo a demandar a ambos a la vez. Art 120.

-Fuero de atracción: En materia concursal: el juez competente en el proceso concursal, es competente para todas las pretensiones contra el concursado (De todas las materias menos penal)

-En materia sucesoria: la LOT art 70 y el CGP 411, el juez de la sucesión es competente para entender e todos los asuntos que refieran al causante y a su patrimonio, salvo las acciones puramente patrimoniales promovidas por terceros.



Feminismo


Índice
1.      Objeto de la investigación. 2
2.      Justificación. 2
3.      Objetivos. 2
4.      Hipótesis. 2
5.      Concepto y Origen del feminismo. 3
5.1.       Introducción. 3
5.2.       Concepto. 3
5.3.       Origen. 3
6.      Etapas del Feminismo. 4
6.1.       La primera ola “El feminismo ilustrado”. 4
6.2.       La segunda ola “Liberal sufragista”. 4
6.3.       La tercera ola “Feminismo contemporáneo”. 4
7.      Tensiones Políticas. 5
8.      Feminismo como Movimiento Social. 7
9.      Feminismo como Grupo de Interés. 8
9.1.       Un Movimiento siempre genera Grupos. 9
9.2.       Es un movimiento global. 9
9.3.       Jerarquización. 9
10.         Cambios jurídicos y culturales generados en Uruguay. 10
10.1.          Derechos humanos, igualdad, no discriminación y equidad de género. 11
10.2.          Educación, equidad social, democracia de género. 11
10.3.          Violencia de género, derechos sexuales y reproductivos. 11
10.4.          El Aborto. 12
10.5.          Violencia Doméstica, femicidio y delito de odio. 12
10.6.          Cambio del lenguaje. 13
11.         Bibliografía. 15



1.      Objeto de la investigación.

El objeto de esta investigación es brindar información necesaria para el entendimiento del fenómeno del “feminismo” proporcionando una crítica para lograr una reflexión en el lector.
            El núcleo central es la mujer. En la base, se encuentra la desigualdad, la violencia de género, la violencia doméstica, el machismo entre otras.

2.     Justificación.

Debatir es algo que alimenta positivamente a la vida democrática, e investigar las distintas opiniones y reflexiones sobre un tema tan complejo como este, puede ayudar a mejorar nuestro conocimiento, y puede hacer que prosperemos aún más. 
Siempre me ha gustado informarme sobre los temas antes de opinar al respecto. He escuchado distintos pareceres sobre esto, pero, no me había atrevido a formar un criterio exacto sobre el mismo. Si bien está en juego la cultura e intereses de todo un país, es necesario informarse y pensar antes de actuar.

3.     Objetivos.

  • El principal objetivo es lograr llegar a una definición satisfactoria de “feminismo”
  • Un segundo objetivo es identificar las tensiones políticas que genera el feminismo. (No pretendo brindar soluciones, ya que, no creo ser la persona idónea para eso, sin embargo, la crítica siempre ayuda a meditar y razonar).
  • Por último, me gustaría analizar la situación en nuestro país, observando la problemática política y jurídica, logrando encontrar los cambios que el feminismo ha brindado.

4.     Hipótesis.

­      El feminismo actual se centra en el cambio cultural de las sociedades “machistas”.
­      Los métodos utilizados hasta el día de hoy han generado grandes cambios culturales y jurídicos.
­      La presión política es la base fundamental de este nuevo movimiento.
­      El movimiento pretende una igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
­      Es uno de los movimientos sociales más grandes del mundo.



5.     Concepto y Origen del feminismo.

5.1.  Introducción.


            Si bien el presente trabajo no pretende dar una extensa explicación sobre qué significa profundamente el feminismo ni cómo fueron sus orígenes, siempre es importante para lograr entender los días actuales, sobre todo en un tema tan complejo como este. Además aprovecho esta oportunidad para aclarar alguno de los clásicos errores respectos al feminismo, errores que pueden dar lugar a malinterpretaciones y podrían arruinar el entendimiento de este trabajo. 

5.2.  Concepto.

            Para comprender el tema, deberíamos analizar las diversas definiciones que rondan hoy en día. Si bien la primera acepción que uno se encuentra al analizar, es el feminismo como movimiento social y político que tiene como objetivo la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. De esto se desprenden dos grandes conceptos, el primero, como movimiento social[1], y el segundo la búsqueda de la igualdad.
            Ambos conceptos aceptados por la Real Academia Española, el cual define al feminismo como “Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.” O como “Movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo.”
            Es importante aclarar ciertos errores comunes, que el propio feminismo ha intentado puntualizar durante mucho tiempo, el feminismo no se puede definir como antónimo de machismo, o como sinónimo del neologismo hembrismo[2] (misandria) como desprecio a los hombres o discriminación sexual hacia los varones.

5.3.  Origen.

            Respecto al origen del feminismo, no hay consenso en los autores, algunos especifican que incluso comienza con mujeres como Guillermine de Bohemia que planteó crear una iglesia de mujeres a fines del siglo XIII[3] [4]. Otros no comparten esto, por la falta de la característica de “movimiento social” o al menos exigen cierta organización. Por esta razón, muchos lo ubican en la época de la revolución francesa ligada a la ideología igualitaria y racionalista del Iluminismo, y a las nuevas condiciones de trabajo surgidas a partir de la Revolución Industrial. Y es digno destacar a  Olimpia de Gouges, en su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” (1791), afirma que los “derechos naturales de la mujer están limitados por la tiranía del hombre, situación que debe ser reformada según las leyes de la naturaleza y la razón”.[5] 
            Sin embargo, para entender mejor su historia, se han hablado de tres etapas, fases, o como comúnmente se les conoce “olas”. 

6.     Etapas del Feminismo.

            A lo largo de la historia, los cambios en los derechos civiles, políticos y sociales han sido lentos, y con épocas de avance y retroceso, sin embargo, paulatinamente el mundo femenino ha logrado su adquisición.

6.1.  La primera ola “El feminismo ilustrado”.


            En el siglo de las luces, desde el barroco hasta la revolución Francesa.
La doctrina del contrato social, tenía buscaba la igualdad de derechos para todos los hombres, pero no se incluían a las mujeres como parte del pueblo en la Declaración de los Derechos del Hombre[6].
            El feminismo nace como respuesta a esto, y como intento de una inclusión de las mujeres en los derechos que se buscaban.

6.2.  La segunda ola “Liberal sufragista”.


            Desde el manifiesto de Seneca hasta el fin de la Segunda Guerra mundial. En Estados Unidos se comenzó a fomentar la idea del sufragio femenino. Tras las guerras, se dejó claro que la mujer podía mantener en marcha el país, por lo que se exigía el reconocimiento de la ciudadanía, que da como consecuencia, el derecho a voto. Entre otros derechos que se buscaban[7].

6.3.  La tercera ola “Feminismo contemporáneo”.


            Algunos autores ubican su comienzo en los años sesenta, hasta hoy en día. Comenzó una nueva fase, con temas nuevos, valores en juego y una nueva auto percepción de las mujeres. Se escuchan los reclamos sobre la sociedad “sexista”, “racista, “clasista”, “imperialista” y “machista”. Además, se hace mucho hincapié en la liberación de la mujer en el ámbito sexual y la violencia hacia la mujer[8].
            Se lucha contra los estereotipos sexuales, pide la abolición del patriarcado, e interpreta que es la estructura social la que provoca desigualdades y establece una jerarquía que beneficia a los hombres.
            También se ha buscado generan cambios en lo que respecta a las interpretaciones de género y sexo, luchando fervientemente junto a grupos como el “LGBT”[9]. Es digno de destacar que en el último año, por parte del feminismo más radical o ferviente, un intento de transformar el lenguaje que consideran machista, a un lenguaje que sienten más inclusivo, reemplazando las terminaciones “o” o masculinas, por terminaciones “e” o “x” que vendrían a englobar a todas las personas con independencia del sexo[10].
            Por otro lado, gran parte de los cambios que proponen son en la participación de las mujeres en los puestos de poder, a través de sistemas de cuotas, o medios de “discriminación positiva” o “acciones afirmativas”. 
            Como establece Martín Risso, la Constitución debe reconocer derechos iguales a los ciudadanos cuando ellos son iguales, y derechos desiguales cuando son desiguales. Y como bien define, las  Acciones afirmativas, son la posibilidad de establecer procedimientos de ingreso, evaluación, etc. Diferenciados para proteger a grupos minoritarios que se encuentran en posiciones desfavorables. El principal problema es, justamente, que implican también una desigualdad de trato contrario y perjudicial respecto a otros sujetos.” [11]

7.      Tensiones Políticas.

            Josep M. Vallés nos enseña que la política, si bien tiene muchas acepciones, también es capaz de movilizar a grandes sectores de la ciudadanía. Despierta muchas emociones. Y la política, como actividad colectiva que es, genera grandes tensiones entre diversos actores.[12]
            En el entorno del sistema político, que refleja situaciones de desigualdad y tensiones, genera desacuerdos y reclamos de intervención política. El feminismo, ha recalcado a lo largo de su historia muchos problemas, originando peticiones muy sentidas en el ámbito político. Estas peticiones que se reflejan en el sistema político, se realizan mediante demandas y apoyos (los llamados inputs), demandas que se han verificado a través de uno de los medios preferidos del feminismo, las marchas -entre otros- que han puesto a miles de mujeres en las calles, haciéndose notar, haciéndose escuchar, y como no, criticando duramente el sistema patriarcal que tanto detestan.
            Por mencionar un ejemplo de todas estas marchas, una que dio lugar a muchas discusiones fue la denominada “El Tetazo” en Argentina, y que, probó fuertemente que el cambio cultural es evidente, y esto, afecta de forma directa al sistema jurídico.
            Esta marcha, fue a debido a que unos 20 policías se presentaron en una playa, a causa de una denuncia de las personas que permanecían en ese lugar, dado a que tres mujeres realizaban topless.
            Por un lado, se hacía eco en que el sistema jurídico prohibía dicho actuar (el topless). Equiparo esto, a modo de ejemplo, a nuestro Código Penal, debido a que también se dio la misma discusión; en el mismo, en su artículo 277 establece “Comete ultraje al pudor el que, en lugar público o expuesto al público ejecutare actos obscenos”[13].
            Por otro lado, las mujeres, indignadas, se reunieron, realizando topless en una marcha gigantesca, manifestando que "los cuerpos de la mujer tienen que dejar de estar sexualizados y no puede ser que las tetas tengan que ser para el disfrute masculino", que "es una cuestión de libertad" y se podían observar lemas como "censúrame ahora"[14].
            Este claro mensaje dejado por las mujeres (inputs), provocó que el sistema se movilizara y reaccionara (outputs), no con respecto a la marcha (deteniéndola o evitándola) por el contrario, con respecto a la petición; el poder judicial de Argentina habló al respecto, y muchos entendidos en el derecho opinaron, la respuesta fue casi unánime, los “actos obscenos” (o “…exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.” como establece el código penal argentino en su artículo 129) ya no pueden interpretarse de un modo tan extenso, dejando así un marco más amplio a la libertad, y poniendo en claro que el sistema jurídico no está dispuesto a penalizar este tipo de comportamientos.
            Por lo cual, el mensaje dado tuvo un impacto efectivo (outcome), si bien, en este caso, no generó cambios a nivel jurídico formal en el derecho positivo, sí lo hizo a nivel cultural, la interpretación varió[15]. Si bien creo que no se mostraron grandes retroalimentaciones (feedback), si se logró ver a muchas personas reclamando por los niños, intentando protegerlos, alegando que la enseñanza que una persona quiere darle a sus hijos, es de -quizá- no mostrar ciertas partes de su cuerpo, y dicho panorama no era muy favorable a esta perspectiva. Sin embargo, este último punto de vista no causó una nueva respuesta del sistema político, el cual, prácticamente se mantuvo al margen en esta última discusión.

8.     Feminismo como Movimiento Social.

            Al ser los movimientos sociales un factor importante de cambio cultural y de desarrollo político, son parte importante de cada país, y generan muchos estudios al respecto. El concepto de movimiento social está estrechamente vinculado con “asociación” y “grupos de interés”. Las personas, como dice Josep Pont Vidal, básicamente tiene dos opciones para su integración política, “identificarse con un sistema de dominación totalitario o asumir el valor de participación en la sociedad, dividida a su vez en diferentes grupos de interés”[16]. Por lo cual, bajo esta perspectiva, el resto de las opciones (parlamento, partidos políticos y opinión pública), no son suficientes para la integración política. Esto se debe al pluralismo del sistema liberal.
            A diferencia de los otros grupos de acciones colectivas, no son grupos organizados de forma jerárquica, y no únicamente tienen a los partidos políticos y al Parlamento como sus destinatarios principales, ya que pretenden un cambio a nivel general de la cultura.
            Y más precisamente el feminismo, en su base, está el cambio cultural, y como ejemplo, el lenguaje inclusivo, entre otros. Por lo cual, el destinatario en general del movimiento es la sociedad en sí misma. Pese a que puntualmente mucho de los cambios se quieren generar a través de modificaciones en el derecho positivo, que repercutirían de forma directa o indirecta en la cultura (y otorga legitimidad), pero el cambio jurídico no sirve si la sociedad no se adapta -o es obligada a adaptarse-. 
            Otros autores como R. Heberle, establecen que los movimientos sociales intentan un “cambio fundamental del orden social[17], cosa que cumple plenamente el feminismo, ya que, si bien su base es el cambio cultural, es lograrlo con un objetivo bien marcado; la igualdad entre hombres y mujeres, lo que implica que las mujeres deben subir niveles en el escalón social, y en algunos casos, el hombre debe bajar.
            El discurso feminista actual no se centra en un solo ámbito, abarca temas tan variados como la discriminación, el matrimonio igualitario, hasta la educación y el aborto. Esto hace que afecte a muchas personas, las cuales, pueden en una oportunidad formar parte del debate y acudir a todas las marchas sobre el tema, y que, al cambiar el tema del debate, dejen de participar, o incluso, que tome una posición contraria al del movimiento. Este síntoma es uno de los más claros en los movimientos sociales, ya que no existe una jerarquía, ni las personas están conectadas entre sí de una forma fuerte, sino por el contrario, tiene una conexión débil, descentralizada, y prácticamente sin jerarquía.
            Ahora bien, el feminismo al volverse un movimiento tan gigantesco y globalizado (me atrevería a decir que uno de los más grandes del mundo), ha ocasionado que se adopten muchas formas de hacer política muy variadas, tanto convencionales, las cuales son generalmente aceptadas por la comunidad, como los debates, la recogida de firmas, e incluso el voto, como formas no convencionales, aquellas que generalmente son rechazadas o mal vistas, tales como las ocupaciones, las interrupciones del tráfico, la destrucción o deterioro de bienes públicos y privados, y la agresión contra otras personas o instituciones[18]. (Las formas convencionales o no convencionales de intentar lograr ese objetivo, serán particulares de cada persona, según su radicalización).
            Claramente, los medios de comunicación le dan más importancia a las últimas, y cómo no, si son mayormente rechazadas. Muchas fervientes feministas realizan ese tipo de actos no convencionales, tales como pinturas en paredes con frases como “Muerte al Macho”, “Hetero muerto abono pa mi huerto”, etc.[19].
            Este tipo de comportamientos han llevado a muchas feministas a estar en desacuerdo con esa forma de reclamar, tanto es así, que algunas personas que si bien no concuerdan completamente con los ideales más radicales del feminismo, han aconsejado a las feministas adquirir una cierta organización, de tal manera que puedan tener voceros oficiales, y a su vez, poder comunicar oficialmente que rechazan ciertos comportamientos que no las representan, como medida para evitar la mala imagen que se ha generado de este movimiento.
            Este tema me parece muy curioso para que pueda ser analizado desde una perspectiva de la Ciencia Política, por lo cual, me extenderé al respecto.

9.     Feminismo como Grupo de Interés.

            Es interesante ver cómo ciertos sectores del feminismo intentan limpiar su imagen, y una de las propuestas para mejorar esto, fue la de organizarse, una organización que transformaría el movimiento en uno o varios grupos de interés, con todo esto, cabe preguntarse, si realmente es posible esta transformación, si es posible transformar todo un movimiento, en grupos de interés.
            Por las características propias de un movimiento social, y sobre todo, por las características del feminismo, en mi opinión, en principio, no veo que se pueda lograr una transformación completa, sin embargo, si es posible que existan divisiones, y que tras esta ideología se formen grupos organizados. A pesar de ello, un cambio completo no parece viable, o al menos, es dudoso. A continuación daré los motivos de mi duda:

9.1.   Un Movimiento siempre genera Grupos.


            En un movimiento social, pese a que los lazos entre las persona no es muy fuerte, puede haber excepciones, pueden haber personas que esté plenamente dedicada a esto, y decida finalmente unirse, organizarse y formar un grupo, sin embargo, esto no implica un reemplazo del movimiento, sino más bien, la creación de un agente auxiliar organizado alineado con el movimiento. Y esa nota particular de “auxiliar” es lo que refleja un acompañamiento y no un reemplazo.

9.2.   Es un movimiento global.


            El feminismo es un fenómeno que se extiende globalmente, no es algo propio de unos pocos países, y como tal, muchas culturas diferentes forman parte, y es claro que cada cultura, cada nación, tiene diferentes temas a tratar. Organizar un gigante tan grande como ese es muy difícil (pero quizá no imposible).
            Pese a esto, diferente sería la organización en un país determinado. En este supuesto, la opción de crear grupos siempre existe (al menos en un país como el nuestro), pero vuelvo a destacar que, por la temática del movimiento y las características propias del mismo, se vuelve poco viable la representación del todo. Justamente porque los movimientos sociales tienden a la utilización de métodos no convencionales de participación, es que un grupo de interés que pretenda utilizar esos métodos, no sería bien recibido por el derecho (o al menos, no debería, pese a la actual existencia de alguno de estos grupos que deciden utilizar formas no convencionales).
            Y el feminismo, al aún subsistir (por no haber aún solucionado todos los problemas, ni el haber fracasado), los métodos no convencionales continuarán dándose. Parece que los países están tolerándolos, es cierto que no causan un gran daño, y más sería el daño si intentaran evitarlo -siempre hablando de casos soportables, es claro que un homicidio no sería factible como método de presión, y el derecho debería actuar, sin embargo, los pequeños daños como las pintadas, si bien son ilícitos, los gobiernos han preferido adolecerlos (al menos, en los últimos años)-

9.3.   Jerarquización.


            Este es uno de los temas que más duda me causa ¿Cómo sería la organización jerárquica en algo como esto? ¿Quiénes estarían a la cabeza, quienes dirigirían?
            Podrían optar por múltiples formas, ya sea, que los jerarcas sean académicos, expertos, quizá los motivadores y los carismáticos, los populares, o simplemente el que más ruido produzca. O Quizá podrían optar por un tipo de estrategia similar al “Thinking tank”, con un grupo de expertos que reflexione, cree las ideas, debata y finalmente tengan una cara visible (probablemente el más carismático o popular) que lleve las reflexiones obtenidas al ámbito público.
            Sea cual sea el tipo de jerarquización por el cual opten, estos jerarcas (y el grupo en sí) defenderán las ideas de su grupo y no precisamente las del feminismo, lo que podría traer contradicciones, o apartamientos del movimiento, generando un clima muy político (como grupos de presión, insisto en que no pretenden ocupar el poder institucional, sino presionar sobre el mismo) y al fin y al cabo, desvirtuarían el objetivo por el cual fue fundada la organización, es decir, dejarían ya de representar al feminismo y pasarían simplemente a representar a su grupo.  
            Esto, además, trae el problema de la capacidad de relación y de coalición con otras organizaciones. De nada sirve crear cientos de pequeños grupos que tiren hacia distintos lados si entre los grupos no hay acuerdos, relaciones o coaliciones. Y este no es un tema menor, si se quiere llegar a un punto, en el cual, los grupos verdaderamente tengan la fuerza suficiente como para realizar comunicados oficiales que ofrezcan certeza y que logren limpiar su imagen, es necesaria la unión. En conclusión, realmente muy dudoso, pero no me atrevería a decir imposible.

10.            Cambios jurídicos y culturales generados en Uruguay.

            Si bien el feminismo tiende a cambiar la cultura, una forma muy fácil de hacerlo, es a través del derecho, ya que esto genera obligaciones, límites y derechos que no son traspasables, y por ende, logra una legitimidad y que la sociedad se adapte y acostumbre -a la fuerza- a estos aspectos.
            Además, como sabemos, gran parte del derecho fue creado en épocas realmente machistas, por lo cual, surgieron muchas leyes que imponían una gran desigualdad entre hombres y mujeres. Esto es necesario que cambie, para que la sociedad logre una igualdad tanto formal -legal- como una igualdad real -de oportunidades y trato-.
            Es bien sabido que la cultura es adquirida y no congénita, y muchas cosas inciden en ese proceso de adquisición de cultura, esto es exactamente lo que busca el feminismo, cambiar y generar cultura, la cual sea adquirida por las personas, y en muchas cosas lo ha logrado.
            A lo largo de la historia, el feminismo ha logrado muchísimos cambios, tantos que no daría el tiempo para desarrollarlos todos, por lo cual, debemos delimitar. Analizaremos sólo algunos cambios específicos del feminismo.
Veamos algunos ejemplos genéricos de los últimos años:

10.1.                 Derechos humanos, igualdad, no discriminación y equidad de género.

            Como dice Alda Facio “Hablar de igualdad es hablar de diferencias, porque si mujeres y hombres fuésemos iguales no tendríamos por qué estar discutiendo este tema”.[20] Por lo cual, sí, es un cambio que se ha logrado, pero que aún falta por recorrer.
            La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena, en 1933, produjo un cambio trascendental al reconocer explícitamente los derechos de las mujeres como derechos humanos.
            Por otro lado, los principios de igualdad y no discriminación, están reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Debo hacer énfasis en que no debe confundirse discriminación con desigualdad, ya que la primera refiere a un sentido específico, desigualdades de trato que son especialmente injustas o arbitrarias, por basarse en razones de sexo, raza, lengua, religión, opinión política, condición personal o social[21].

10.2.                 Educación, equidad social, democracia de género.

            En la educación se han propuesto muchos objetivos de alcanzar una educación de género transformadora, y sobre todo, la enseñanza sobre los derechos humanos. Por otro lado, se ha logrado una equidad social de la mujer, ha adquirido nuevos roles, tanto en los espacios de trabajo, como en los espacios familiares y los estereotipos poco a poco han ido cayendo.

10.3.                 Violencia de género, derechos sexuales y reproductivos.


           
Hombres y mujeres tienen derechos sexuales y reproductivos, derechos que han sido reconocidos por instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y han sido ratificados por Uruguay. Así como la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer del año 1979, en su artículo 16 literal “e” establece igualdad entre hombres y mujeres: “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”[22].
            Y por su lado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, del año 1994 refiere a la vida, integridad, libertad y dignidad, establece en su artículo 6 literal “b” “el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”[23].

10.4.                 El Aborto.


            Se ha logrado la despenalización (o legalización, ya que no se quita la pena, sino que se vuelve legal) del aborto. Esto a causa de que el feminismo cree que la “maternidad debe ser libremente asumida”[24].
            Esta es una de las tantas cosa que generan mucha polémica. Y a grandes rasgos, por un lado, el estar a favor o en contra, es un aspecto moral (como todo en la vida), y se citan a los derechos humanos sexuales y reductivos, además de que el derecho penal debería ser sólo para mínimos que permitan una vida comunitaria aceptable.
            En la otra posición, se cita que las normas constitucionales protegen la vida, y como los derechos humanos deben ser interpretados extensivamente, el bloque de los derechos humanos protege la vida desde la concepción. Por esto la discusión es tan ardua y difícil. Sin embargo, ante algo tan complejo, el feminismo logró hacerse oír, y pudo obtener este enorme logro, que guste o no, no deja de ser digno de mencionar que, ante algo tan enmarañado y dificultoso, pudiera finalmente aceptarse. Esto claramente demuestra el poder que este movimiento social tiene.

10.5.                 Violencia Doméstica, femicidio y delito de odio.


            Se ha hablado mucho sobre la violencia doméstica, pero, especialmente, me gustaría concentrarme en una de las propuestas utilizadas para demostrar la enorme potencia del feminismo; fue la de crear un agravante para quienes mataran a una mujer. 
            En los últimos años, se discutió especialmente sobre la inclusión del agravante del homicidio, llamado “femicidio” y el “acto de discriminación”. Logro absoluto del feminismo, aprobado por unanimidad en la cámara de senadores. Este efecto es digno de analizar.
            Por un lado, los juristas y quienes pertenecemos al mundo del derecho criticamos duramente esta inclusión, y aún con todas las críticas recibidas por su pésima calidad jurídica (y que no agregó realmente nada nuevo al ordenamiento jurídico), los legisladores votaron por unanimidad.
            Esto da la clarísima pauta de que los legisladores buscaban la aprobación política de este movimiento social. Si votan en contra, probablemente se les hubiese tachado de machistas y diversas formas, cosa que no le es conveniente. Todo esto demuestra el gran poder del feminismo. 

10.6.                 Cambio del lenguaje.

            Un cambio que se proponen lograr, es el famoso “lenguaje inclusivo” o “lenguaje no sexista” ya que “Lo que no se nombra no existe.”[25]. Por lo cual, se constituye una invisibilización de la mujer.
            Se propone un lenguaje que represente a hombres y mujeres, que no excluya o infravalore a un grupo. El leguaje inclusivo remplaza las "o" de los masculinos genéricos por la "e", una vocal neutra que no se identifica con ningún género y -a diferencia de la "x" o el @- puede trasladarse al habla sin inconvenientes[26].
            Frases tales como "Hay poques diputades que están indecises. Queremos demostrarles que a nosotres no nos va a pasar por al lado que decidan que sigan muriendo mujeres", dijo la vicepresidente del centro de estudiantes del colegio Pellegrini a un notero en un móvil de TN[27].
            Si bien creo que la intención es buena, ha recibido muchísimas críticas –muchas de ellas, directamente de la Real Academia Española-. Una cosa es cambiar ciertos aspectos de la cultura, y otra es cambiar el lenguaje. Algunos podrán que si uno puede cambiar, también el otro, y es más, ambos han variado a lo largo del tiempo. Sin embargo, el lenguaje va mucho más allá, el lenguaje hace al sentimiento de pertenencia a una nación o lugar. Lograr quitar ese nacionalismo, esa identidad propia y esa personalidad, ya parece un reto mayor.
            Por otro lado, algunas de las críticas técnicas que recibió, en primer lugar, “hay palabras de distinta raíz según el sexo del referente (heteronimia), como ocurre en hombre/mujer, caballo/yegua, yerno/nuera” [28].
            Además hay Sustantivos comunes en cuanto al género: “Son los que, designando seres animados, tienen una sola forma, la misma para los dos géneros gramaticales. En cada enunciado concreto, el género del sustantivo, que se corresponde con el sexo del referente, lo señalan los determinantes y adjetivos con variación genérica: el/la pianista; ese/esa psiquiatra; un buen/una buena profesional.” [29].
            Y hay Sustantivos epicenos. “Son los que, designando seres animados, tienen una forma única, a la que corresponde un solo género gramatical, para referirse, indistintamente, a individuos de uno u otro sexo. En este caso, el género gramatical es independiente del sexo del referente. Hay epicenos masculinos (personaje, vástago, tiburón, lince) y epicenos femeninos (persona, víctima, hormiga, perdiz).” [30] Y no parece muy común ver a un hombre diciendo que es un “víctimo” o un “persono” por creer que le excluyen.
            El lenguaje nos demuestra que, hay tanto partes del lenguaje que focaliza en el masculino, como en el femenino. Lo cual genera un gran equilibrio, y esto, según mi propia opinión, ya es suficiente como para evitar un cambio tan drástico. Ya de paso, si cambiamos, que sea al inglés, ya evitan así el machismo, y nos internacionalizamos.
            Dejando las bromas de lado, este -sinceramente- me parece un cambio difícil de lograr, pero es digno de recordar, que muchos de los cambios que se proponían, en el pasado eran también algo que parecía imposible cambiar.



11.            Bibliografía.

Benegas, Lucía (2018) Lenguaje inclusivo: ¿un nuevo género o moda pasajera?. Para Ti, recuperado el 4 de Julio de 2018 de https://www.infobae.com/parati/news/2018/06/29/lenguaje-inclusivo-un-nuevo-genero-o-moda-pasajera/ 
Código Penal, Ley N° 9155.Centro de Información Oficial, Uruguay. 4 de Diciembre de 1993. Recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933
Gamba, Susana (2008) Feminismo: historia y corrientes. Mujeres en Red. Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1397
Gutiérrez, Ana (2015) Olas del feminismo: la lucha de las mujeres por la ciudadanía. Política Crítica, recuperado el 1 de Julio de 2018 de https://politicacritica.com/2015/07/27/las-olas-del-feminismo-la-lucha-de-las-mujeres-por-la-ciudadania/
Meza, Flor. Et al. (2007) Genero, equidad y políticas públicas. Montevideo, Uruguay: Editorial Ideas.
Naciones Unidas (1979) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas, recuperado el  3 de Julio de 2018 de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
No disponible (2008) ¿Porqué es importante utilizar lenguaje no sexista?. Mujeres en Red, recuperado el 4 de Julio de 2018 de http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1599 
No disponible (2016) Los autores de la pancarta del ‘Hetero muerto’ hacen una protesta para ocultar la heterofobia. Outono, recuperado el 3 de Julio de 2018 de http://www.outono.net/elentir/2016/12/18/los-autores-de-la-pancarta-del-hetero-muerto-hacen-una-protesta-para-ocultar-la-heterofobia/
No disponible. (2017). El 'tetazo' argentino: cientos de mujeres contra la detención de tres chicas por hacer topless. El Español, recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.elespanol.com/mundo/america/20170208/192230913_0.html
Organización de los Estados Americanos (1994) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Organización de los Estados Americanos, recuperado el 3 de Julio de 2018 de http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf
Real Academia Española (2005) No Disponible, No disponible, recuperado el 4 de julio de 2018 de http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=Tr5x8MFOuD6DVTlDBg
Risso, Martín. (2006) Derecho Constitucional Tomo 1. 2da ed. Montevideo: Editorial Fundación de Cultura Universitaria.
Sánchez, Miguel (2014) Hembrismo, como la evolución de un síntoma a través de generaciones. FEPAL, Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://fepal.org/wp-content/uploads/0945.pdf
Vallés, Josep M. (2007) Ciencia Política. Una introducción. Barcelona: Editorial Ariel, S.A
Varela, Nuria (2013) Teología Feminista. Nuria Varela, Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://nuriavarela.com/teologia-feminista/
Vidal, Josep (1998) La investigación de los movimientos sociales desde la sociología y la ciencia política. Una propuesta de aproximación teórica. Raco, recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.raco.cat/index.php/papers/article/viewFile/25525/25359




[1] Más adelante hablaremos sobre  el feminismo como movimiento social.
[2]Sánchez, Miguel (2014) Hembrismo, como la evolución de un síntoma a través de generaciones. FEPAL, Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://fepal.org/wp-content/uploads/0945.pdf
[3] Gamba, Susana (2008) Feminismo: historia y corrientes. Mujeres en Red. Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1397
[4] Varela, Nuria (2013) Teología Feminista. Nuria Varela, Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://nuriavarela.com/teologia-feminista/
[5] Gamba, Susana (2008) Feminismo: historia y corrientes. Mujeres en Red. Recuperado el 1 de Julio de 2018 de http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1397
[6] Gutiérrez, Ana (2015) Olas del feminismo: la lucha de las mujeres por la ciudadanía. Política Crítica, recuperado el 1 de Julio de 2018 de https://politicacritica.com/2015/07/27/las-olas-del-feminismo-la-lucha-de-las-mujeres-por-la-ciudadania/
[7]Op. Cit.
[8]Op. Cit.
[9] Las siglas LGBT (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales) que representa a dicha colectividad, ha sufrido en los últimos tiempos una ampliación, dando como resultado diversa siglas como; LGBTI, LGBTQ, LGBTP, LGBTA, LGBTQIA, LGBTT, o simplemente LGBT+.
[10] Detallaremos más adelante.
[11] Risso, Martín. (2006) Derecho Constitucional Tomo 1. 2da ed. Montevideo: Editorial Fundación de Cultura Universitaria.
[12] Vallés, Josep M. (2007) Ciencia Política. Una introducción. Barcelona: Editorial Ariel, S.A.
[13] Código Penal, Ley N° 9155.Centro de Información Oficial, Uruguay. 4 de Diciembre de 1993. Recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933
[14]No disponible. (2017). El 'tetazo' argentino: cientos de mujeres contra la detención de tres chicas por hacer topless. El Español, recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.elespanol.com/mundo/america/20170208/192230913_0.html
[15] Según mi opinión, ya había variado hace mucho tiempo, a causa de los cambios culturales propuestos por el feminismo, pero esta fue la primera vez que se vio con tanta efectividad este cambio.
[16] Vidal, Josep (1998) La investigación de los movimientos sociales desde la sociología y la ciencia política. Una propuesta de aproximación teórica. Raco, recuperado el 2 de Julio de 2018 de https://www.raco.cat/index.php/papers/article/viewFile/25525/25359
[17] Op. Cit.
[18] Vallés, Josep M. (2007) Ciencia Política. Una introducción. Barcelona: Editorial Ariel, S.A.
[19]No disponible (2016) Los autores de la pancarta del ‘Hetero muerto’ hacen una protesta para ocultar la heterofobia. Outono, recuperado el 3 de Julio de 2018 de http://www.outono.net/elentir/2016/12/18/los-autores-de-la-pancarta-del-hetero-muerto-hacen-una-protesta-para-ocultar-la-heterofobia/
[20] Facio Alba. Citado por Meza, Flor. Et al. (2007) Genero, equidad y políticas públicas. Montevideo, Uruguay: Editorial Ideas.
[21] Risso, Martín. (2006) Derecho Constitucional Tomo 1. 2da ed. Montevideo: Editorial Fundación de Cultura Universitaria.
[22]Naciones Unidas (1979) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Naciones Unidas, recuperado el  3 de Julio de 2018 de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
[23] Organización de los Estados Americanos (1994) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Organización de los Estados Americanos, recuperado el 3 de Julio de 2018 de http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf  
[24] Meza, Flor. Et al. (2007) Genero, equidad y políticas públicas. Montevideo, Uruguay: Editorial Ideas.
[25] No disponible (2008) ¿Porqué es importante utilizar lenguaje no sexista?. Mujeres en Red, recuperado el 4 de Julio de 2018 de http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1599  
[26] Benegas, Lucía (2018) Lenguaje inclusivo: ¿un nuevo género o moda pasajera?. Para Ti, recuperado el 4 de Julio de 2018 de https://www.infobae.com/parati/news/2018/06/29/lenguaje-inclusivo-un-nuevo-genero-o-moda-pasajera/  
[27] Op. Cit. 
[28] Real Academia Española (2005) No Disponible, No disponible, recuperado el 4 de julio de 2018 de http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=Tr5x8MFOuD6DVTlDBg
[29] Op. Cit. 
[30] Op. Cit.