Criterios de distribución de competencia


Criterios de distribución de competencia:

-Clase de interesado principal: Sólo diplomáticos en Uruguay, a la SCJ Art 239. (Según la clase, quién es el interesado principal) Es un proceso de única instancia.

-Materia: asunto litigioso, civil, mercantil, laboral, penal, constitucional.

-Etapa: 1era, 2da instancia, casación.

-Territorio: lugar físico

-Cuantía: 
el valor económico de la relación u objeto litigioso

-Temporal/letrado/volumen aleatorio: O uno u otro. (Antes era a través de las planillas. O por letras, la primera letra del primer apellido en materia laboral) Hoy, el sistema aleatorio y computarizado en Montevideo

-Elección que genera prevención: art 7 LOT Cuando hay más de un juez competente, e interviene uno, excluye a los demás. (Elige el actor)

Materias
Materia PenalRefiere a los delitos y crímenes. Regulado en el Código del proceso penal:
-Juzgado letrado de 1era instancia en el interior (penal, adolecentes y aduanas)
-Juzgado letrado de 1era instancia en lo penal en Montevideo (Exclusivamente penal)
Hay juzgados que atienden los casos del antiguo código, y juzgados que atienden los nuevos casos.  (Situación transitorias)
-Juzgados letrados penales de ejecución y vigilancia (en Montevideo, controlan como está el procesado, si recibe abusos, reclamos, libertad anticipada, etc. Su competencia tiene que ver con la ejecución.)
-Tribunal de apelación en lo penal (entienden en segunda instancia) Están en Montevideo pero tienen competencia en todo el país.
-Suprema corte de justicia: casación, revisión, otorgamiento de libertad y gracia.
-Competencia de urgencia: cuando ocurre una situación, debe adoptar las primeras y más urgentes diligencias:
Cualquier juez o tribunal en cualquier materia, el que esté más cerca y de mayor jerarquía si hay varios cerca.
 
-Tribunal penal especializado: ciertos delitos 18362 art 414: estupefacientes, delitos de insolvencia, fraudulentas, venta de armas, fraudes tributaros (básicamente crimen organizado)
     -Juzgados letrados penales del interior
     -Juzgados letrados penales especializados: por funcionarios públicos (canelones y Montevideo) y los asuntos de crimen organizado, son competentes en todo el país
     -Tribunales de apelaciones en segunda instancia
     -Suprema corte de justicia: revisión o casación

-Faltas:
   -Juzgados de paz departamentales en el interior
   -En montevideo, juzgado de faltas

Materia AduaneraDefraudación, contrabando.
-Juzgado letrado en el interior
-Juzgado letrado de aduana en Montevideo
-Tribunal de apelaciones en lo civil
-Suprema corte de justicia: casación, revisión.

Materia adolecentesPenal juvenil (código de la niñez y adolescencia)
-Juzgados letrados del interior
-Juzgados letrados de familia especializados 
(De adolecentes) En Montevideo
-Tribunal apelaciones de familia
-Suprema corte de justicia.

En el interior, penal, aduana y adolecentes, están juntas

Materia Laboral:Conflictos individuales de trabajo (intereses concretos de personas identificadas)  (los colectivos son interese abstractos de todo un sector) Los colectivos van por civil.
-Juzgado de paz rural.
-Juzgados de paz ciudad villa o pueblo
(No atienden los juzgados de paz departamentales)
-Juzgado letrado del interior
-Juzgado letrado del trabajo en Montevideo
-Juzgado letrado de instancia única
-Tribunales de apelaciones
-Suprema corte de justicia.


Materia Contencioso administrativo de reparación:
Es ante jueces del poder judicial
Reparación de un daño, amparo contra el estado, procesos expropiatorios.
15881
-Juzgados de paz rurales
-Juzgados de paz de ciudades villas o pueblos.
-Juzgados de paz departamentales del interior.
-Juzgados letrados de 1era instancia del interior.

-Juzgados letrados de 1era instancia en lo contencioso administrativo (Montevideo).
-Tribunales de apelaciones en lo civil.
-Suprema Corte de Justicia








Materia de FamiliaEstá definida en el Art 69 de la LOT (ley orgánica de tribunales)
Todas las cuestiones personales y patrimoniales derivadas a la familia legítima o natural, y de la unión concubinaria.
(Pensión alimenticia, régimen de visitas, partición, sucesión, disolución de sociedad conyugal. Proceso de ver si existe una unión concubinaria, disolución, etc)
En el interior a los jueces de paz rurales: se les atribuye una competencia muy limitada: fijar en forma provisional, un régimen de pensión alimenticia, tenencia o visitas, a favor de menores o incapaces
-Juzgados de Paz rurales
-Juzgados de paz de ciudad villa o pueblo
-Juzgados letrados de 1era instancia en el interior
-Juzgados letrados en Familia Montevideo
-Tribunal de apelación de familia (todo el país)
-Suprema corte de Justicia (revisión y casación)

Materia Familia especializadaComprende
Código de la niñez y adolescencia: en casos urgentes.
Casos urgentes de régimen de visitas que se incumple.
Violencia doméstica y por género. En protección inmediata.
Competencia muy limitada en Juzgados rurales y e ciudades villas o pueblos: adoptar medidas urgentes.
-Juzgado Paz Rural
-Juzgado Paz ciudad, villa o pueblo   
-Juzgados letrados 1era instancia interior
-Juzgaos letrados de familia especializada.
-Tribunal de apelación de familia (Segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia

Materia arrendaticia urbanaArrendamiento urbano. Decreto ley14219
-Juzgados de paz ciudades
-Juzgados de paz del interior
-Juzgados de paz de la capital
-Juzgados letrados del interior (segunda instancia)
-Juzgados letrados civiles (segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia (debe llegar a las 4000 UR)

Materia arrendamiento rural-Juzgados letrados de 1era instancia del interior
-Juzgados letrados civiles
-Tribunal de apelaciones
-Suprema corte de justicia







Materia concursalComprende: procesos concursales, concursos de la ley de concurso 18387 y los concursos del CGP.
Todos los concursos son competencias de estos juzgados.
Las acciones de responsabilidad de administradores y directores de las sociedades concursadas, también en estos juzgados.
-Juzgados de paz rurales, ciudades, y departamentales (gran parte de la doctrina dice que en un pequeño monto sí pueden ir a juzgados de paz)
-Juzgados letrados del interior
-Juzgados letrados de concurso en Montevideo

-Tribunal de apelaciones en lo civil (una de los tribunales de apelaciones de civil se especializa en esto) (Segunda instancia)
-Suprema Corte de Justicia

Materia Regulación Honorarios profesionalesEl juez ante el cual se hayan generado los honorarios o ante el cual se encuentre el expediente.
Puede ser cualquier tribunal de cualquier materia. (o en cualquier civil)
Se discute el TCA y en Penal
Art 31 LOT

Materia (Según Aval) Conciliatoria (según profe dice que es instancia y no materia)293 al 298 del CGP (293 y 294)
-Juzgados de paz rurales, ciudad y departamentales de interior.
-Juzgados de Conciliación
Si hubiera apelación:
-Juzgados letrados interior
-Juzgados letrados civiles

Materia CivilCivil, comercial, y materia residual.
-Juzgados de paz rurales
-Juzgados de paz Ciudad villa o pueblo
-Juzgados de paz departamental interior
-Juzgados de paz departamental capital
-Juzgados letrados interior
-juzgados letrados civiles
-Tribunal apelación civil
-Suprema Corte de Justicia



Distribución Funcional o según la Etapa:Etapa de Conocimiento y Etapa de Ejecución.
En algunas, hay jueces para conocimiento y otro para ejecución, o un juez que entiende en ambos.
En materias no penales, quien tiene la etapa del conocimiento, es quien ejecuta.
En penal: juzgados letrados penales de ejecución y vigilancia: etapa de ejecución de la condena penal.

Hay divisiones en la etapa del conocimiento (sólo en penal)
Hay un juez que entiende en la primera fase (investigación), luego otro que entiende exclusivamente en audiencia de juicio y dicta sentencia

Hay divisiones de instancia:
Primera instancia
Segunda instancia
Casación
Revisión

Hay veces en los que la ley excluye que haya instancias superiores, prevé que sólo exista una instancia.
Una juez de paz de ciudad por un monto menor, sólo entiende él.
Si en primera instancia es juez de paz, en segunda es letrado, si en primera es letrado, en segunda es apelaciones.
Casación y Revisión, siempre SCJ.

Distribución de competencia por razón de territorio
Territorios relevantes;
-Sección Judicial (lugares más chicos) (Siempre hay un juzgados de Paz, ya sea rural, ciudad o departamental.) Entiende en su sección hasta un monto: 120.000 pesos.
El paz de ciudad que tienen circunscripción, tiene una cuantía más alta, 270.000.
-Circunscripción por accesión: comprende a otros juzgados, entiende un juzgado de paz de ciudad entre 120.000 y 270.000
-Paz Departamentales: entiende en su sección, de 0 hasta 500.000 ej. Pero también en el resto de territorio, a partir del techo de el monto más algo del otro juzgado (270.000 en caso de ciudad.)
-Más de 500.000, Juzgado letrado del interior. En el departamento.
-Aduanas: Montevideo y Canelones
-Territorio nacional (tribunal apelaciones, SCJ, especializados en crimen organizado.)

Paz rural: 120.000
Paz ciudad: 270.000
Paz departamental: 500.000 (Aduana, menos de UI 40.000)
Letrado interior: más de 500.000 (Aduana, más de UI 40.000)





Reglas generales: Art 15 de la LOT
Pretensiones Reales o Personales

1.       Pretensión de un derecho real e goce (ej. Reivindicatoria,)
2.       Pretensión personal: es el incumplimiento de una obligación, o un derecho personal (familia, incumplimiento)

1.       Si es Real sobre inmuebles:
-
El lugar del inmueble (ej Lavalleja, entonces será ahí)
                   -Si está en 2 departamentos, se puede elegir cualquiera de los dos lugares.
-Si es sobre un mueble:
                   -Lugar donde se encuentra los muebles o;
                   -Domicilio del demandado. A elección del actor.

2.       Pretensión personal, art 21 LOT:
-Lugar de cumplimiento de la obligación
Si no hubiera lugar designado, el actor puede elegir entre:
                   -Domicilio del demandado. Si tiene varios domicilios, cualquiera. A menos que                                 el conflicto tenga algo que ver con el domicilio. O;
                   -Lugar donde nació la obligación, siempre que en ese lugar se encuentre el                             demandado, aunque sea accidentalmente, y pueda ser emplazado. (se utiliza                                   mucho en responsabilidad extracontractual

Por lo cual, se refiere al lugar pactado por las partes (porque la ley siempre prevé un lugar). Se puede elegir cualquiera. 

Si se acumula pretensión real y personal (reivindicación y pago de daños y perjuicios), se acumulan y se puede ir a cualquier juzgado habilitado por ambas pretensiones.
Determinar cuantía
Art 35 LOT y ss:
Si es inmueble: valor de catastro:
Dirección general de catastro (pagina web) se llena unas casillas, y el numero de padrón, y dará el valor real.
Si es un Derecho real menor de gocemitad del valor real. (Art 40)
Si es mueble:
-Si hay un documento del cual surja el valor, acompañado en la demanda (art 38).
-Si no hay documento, se toma lo que las partes acuerden (expreso o tácito).
-Si no hay acuerdo, art 39. El tribunal fijará inapelablemente le valor de esta, para el efecto de la competencia, oyendo el informe de un perito.

Si es Personal: se tomará el valor que diga el documento que aporte el actor.
Art 37. O el valor que fije el actor en la demanda

Si hay reconversión, se suman las cuantías que ambos reclaman para fijar la competencia.




Reglas para Determinar la Competencia según la Importancia del Asunto.
Artículo 35.- La importancia o valor de la cosa disputada, para fijar la competencia del tribunal, se determinará por las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 36.- Si el demandante acompañase documentos que sirvan de apoyo a su acción, y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará, para fijar la competencia, a lo que conste de dichos documentos salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en este último caso se estará al valor real fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Artículo 37.- Si el demandante no acompañase documentos o si ellos no apareciere determinado el valor de la cosa, y la acción entablada fuese personal, se determinara la cuantía de la materia por la apreciación que el actor hiciese en su demanda.
Artículo 38.- Si la acción entablada fuese real y el valor de la cosa no apareciere determinado del modo que se indica en el artículo 36, se estará a la apreciación que las partes hicieren de común acuerdo.
Esta apreciación si no es expresa, quedará hecha, de parte del demandante, por la presentación de la demanda, y de parte del demandado, cuando no ha opuesto la declinatoria dentro del plazo legal.
Artículo 39.- En caso de que no exista el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el tribunal ante quien se hubiere deducido la acción real sobre cosa mueble fijará inapelablemente el valor de ésta, para el efecto de la competencia, oyendo el informe de un perito que nombrará de oficio.
Artículo 40.- En las controversias sobre usufructo, uso, habitación o nuda propiedad, el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciese determinado otro valor.
 
Artículo 44.- Si el demandado, al contestar la demanda entabla reconvención, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvención reunidas
Si hay reconversión, se suman las cuantías que ambos reclaman para fijar la competencia.

Artículo 47.- Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados después de la interposición de la demanda.
 
Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.

Criterio temporal:
Ej. Entienden dos juzgados en todo lo mismo (los dos en civil, misma … en el mismo territorio, el mismo monto.

La ley divide y que los juzgados entiendan en distintos turnos: (civil, contencioso administrativa, penal, familia, aduanas) Sólo en el interior.

-Puede ser decenales o aproximadamente decenales.
Ej: 1-10 del mes. 11-20 mes, 21-fin de mes.
Si es contrato: fecha de contrato
Si es matrimonio: fecha de matrimonio
Si es responsabilidad extracontractual: fecha del hecho.
Con independencia del año.

En otras materias, sustituyendo al temporal:
En materia del trabajo
: criterios de la letra (primera letra del primer apellido del actor)
Si son varios, se suman las letras y si hay 2 que van a primer turno, van a ese. Si son 2 personas, pueden elegir.

En Montevideo:
Sistema aleatorio: en la ORDA
(500.000 juzgados de paz)

El último criterio
Elección del actor (Art 7 LOT, la intervención de uno, excluye a los demás)

Existen ciertas causas en los cuales los supuestos fijados por la ley, pueden cambiar: (causas que modifican las competencias)
-Acuerdo de las partes: art 10 a 13 de LOT, sólo es válido por razón del territorio. Se llama: Prorroga de Competencia. Sólo de admite de lugar a lugar (de territorio) y puede ser expresa (previa al juicio, en una cláusula de competencia, o ya en el juicio, van a un juzgado que territorialmente no corresponde y en la respuesta de la demanda, está de acuerdo en litigar ahí) o tácito, si al contestar la demanda no dice nada, está de acuerdo, sino debe oponer le excepción de incompetencia.No es válido el acuerdo para materias.

-Conexión de acumulación de pretensiones: en un accidente de ómnibus, cada actor en un litisconsorcio pide un monto, se acumulan los montos y ese valor dará la cuantía.

Para reparación del estado debe ir a contencioso administrativo de reparación, y para reparación de otra persona, debe ir a civil, si demanda a ambos a la vez, puede ir tanto a civil como a contencioso administrativo a demandar a ambos a la vez. Art 120.

-Fuero de atracción: En materia concursal: el juez competente en el proceso concursal, es competente para todas las pretensiones contra el concursado (De todas las materias menos penal)

-En materia sucesoria: la LOT art 70 y el CGP 411, el juez de la sucesión es competente para entender e todos los asuntos que refieran al causante y a su patrimonio, salvo las acciones puramente patrimoniales promovidas por terceros.



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