Índice
1. Objeto
de la investigación
2. Justificación
3. Objetivos
4. Hipótesis
5. Concepto
y Origen del Femicidio
a. Introducción
b. Origen del término
c. Otras definiciones
d. Conceptos esclarecedores.
6. Estrategias
político criminales acerca de la tipificación del femicidio.
e. ¿Debe
la mujer ser protegida contra su voluntad?
f. Educación sobre
violencia doméstica
g. ¿A través de la
legislación?
h. Políticas sociales
7. Femicidio
en distintos países.
a. Argentina.
I. Colaboración con Rubén Antonio Spessot.
II. Bibliografía de la colaboración.
b. Legislación para la erradicación de los femicidios,
otros países.
8. Situación
en Uruguay
a. Introducción
b. Análisis jurídico
c. Crítica jurídica
d. Debate
9. Una
última reflexión.
10. Bibliografía
1. Objeto
de la investigación
El
objeto de esta investigación es brindar información necesaria para el
entendimiento del fenómeno del “femicidio” o “feminicidio” proporcionando una
crítica para lograr una reflexión en el lector.
El
núcleo central es la mujer. En la base, se encuentra la violencia de género y
la violencia doméstica.
2. Justificación
Debatir
es algo que alimenta positivamente a la vida democrática, e investigar las
distintas opiniones y reflexiones sobre un tema tan complejo como este, puede
ayudar a mejorar nuestro conocimiento, y puede hacer que prosperemos aún
más.
Siempre
me ha gustado informarme sobre los temas antes de opinar al respecto. He
escuchado distintos pareceres sobre esto, pero, no me había atrevido a formar
un criterio exacto sobre el mismo. Si bien está en juego la cultura e intereses
de todo un país, es necesario informarse y pensar antes de actuar.
3. Objetivos
·
El principal objetivo es
lograr llegar a una definición satisfactoria de “Femicidio” o “Feminicidio” y
encontrar las diferencias del mismo.
·
Un segundo objetivo es
criticar los actuales métodos utilizados para la erradicación de este problema.
(No pretendo brindar soluciones, ya que, no creo ser la persona idónea para
eso, sin embargo, la crítica siempre ayuda a meditar y razonar).
·
Por último, me gustaría
analizar la situación en nuestro país, observando la parte jurídica y logrando
encontrar la causa de todo este fenómeno.
4. Hipótesis
El femicidio es hijo de
un relativamente reciente cambio cultural.
Los métodos utilizados
hasta el día de hoy han sido poco efectivos.
La presión política es la
base fundamental de este nuevo movimiento.
En la base del femicidio,
se encuentra la violencia de género.
La mayoría de la gente
desconoce la existencia de normas que penan y agravan las “conductas femicidas”
5. Concepto
y Origen del Femicidio
a.
Introducción
Se analizarán las definiciones más resonadas, intentando dar una crítica
a las mismas, sin embargo, el estudio jurídico en profundidad será realizado en
el punto de “Situación en Uruguay” ya que estas definiciones no son jurídicas
(pese a que siempre daremos una pequeña mirada jurídica).
Intentaremos responder a la pregunta de si una mujer
puede o no ser autor de un femicidio, o si por el contrario, está reservado
únicamente para el hombre. Debido a que es una de las discusiones que vi más
fervientemente en Argentina, y sin duda, ese debate se trasladó a nuestros
territorios.
b.
Origen del
término
Para entender sobre el tema,
deberíamos ver las distintas definiciones que rondan hoy en día. El concepto femicidio
(o feminicidio), fue utilizado por primera vez en inglés por Diana Russell en
1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres,
realizado en Bruselas para denominar el asesinato de mujeres por el hecho de
ser mujer[1] [2].
Esto denota desde un principio que,
en el femicidio, obligatoriamente, debe existir una especie de odio o
discriminación sobre la mujer[3], y no sólo es un homicidio
contra la misma (como mencionan erróneamente muchos medios de comunicación). Se
puede observar que no se nombra a la figura masculina, por lo que podríamos
llegar a interpretar que las mujeres también podrían ser causantes de
femicidios.
Años después, en un libro publicado
en 1992, Jull Radfoord y Diana Russel plantean que el femicidio
es la forma más extrema de la violencia sexista y el
resultado de un ''continuum de terror'' que incluye entre otras formas de
violencia contra las mujeres como abusos verbales y físicos, violación,
tortura, esclavitud sexual, incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar,
la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, la mutilación genital
(cliteridectomía, escisión e infibulación) las operaciones ginecológicas
innecesarias (histerectomías), la heterosexualidad forzada, la esterilización
forzada, la maternidad forzada, (por la criminalización de la anticoncepción y
el aborto), la psicocirugía, la denegación de alimentos a las mujeres en
algunas culturas, la cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la belleza.
Cuando estas resultan en muerte, consideran ellas, esta constituye femicidio.[4]
Podemos observar que, en éste nuevo
análisis más profundo que realizan, abarca más que el “odio o discriminación”,
ya que, incluye acciones que pueden no manifestar odio alguno hacia nadie, tal
como la penalización del aborto. Esta criminalización del aborto no es más que
una forma de proteger la vida (según los antiabortistas) y no (cómo relatan
estas autoras) una forma de odio contra la mujer. Otro caso más discutible es
sobre las cirugías cosméticas, en las cuales, ellas no mencionan que son
forzadas, es decir, las mujeres toman libremente la decisión de someterse o no
a esas operaciones. Bien podría ser por presión social que realizan dichas intervenciones,
pero, al fin y al cabo, aquellas que se sienten cómodas, aquellas que se ven
mejor realizando cambios estéticos, habiendo pesado las posibles consecuencias
y asumiendo el riesgo, claramente, no denotan odio alguno contra la mujer (al
menos bajo mi opinión). Vemos que en ningún momento se ha nombrado al hombre,
por lo que la hipótesis de que las mujeres pueden cometer femicidio, aún puede
ser válida.
Por otra parte, todo lo nombrado se
podría aplicar al hombre, claramente en menor medida, ya que, si bien el número
de este tipo de casos es mayor en mujeres, no se debería tapar, ocultar,
menospreciar o desvalorizar a otras víctimas que también sufren de aquellos
abusos, sean del sexo que sean. Bajo mi punto de vista, deslumbrar bajo el
nombre de “Femicidio” sólo algunos casos (la mayoría) hace que a las demás
víctimas no se les vea como tal.
c.
Otras
definiciones
Julia Monárrez Fragoso, por su
parte, define al femicidio como “el asesinato masivo de mujeres cometido por
hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las
heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales
que imperan en ese momento; para que se dé, tiene que haber una complacencia de
autoridades, personas e instituciones que están en el poder, llamémosle poder
político, económico y social”[5]. “Todos los factores y
todas las políticas que terminan con la vida de las mujeres son toleradas por
el estado y otras instituciones”[6].
Ella introduce otros elementos, como
las circunstancias sociales y la complacencia política, económica y social. Por
primera vez vemos claramente al hombre como único culpable o posible culpable.
En este caso, la mujer no puede provocar un femicidio.
Ana Carceo y Montserrat Sagot, lo
definen como “El asesinato de mujeres por razones asociadas a con su género. El
femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como
la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener
poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia
intrafamiliar y la violencia sexual”[7], (más adelante, amplía el
concepto incluyendo muertes de mujeres, ocurridas por misoginia y las
relaciones con redes de tráfico, maras o pandillas. Y destaca que la violación,
el incesto, el abuso físico y emocional, el acoso sexual, el uso de las mujeres
en la pornografía, la explotación sexual, la esterilización o la maternidad
forzada, etc., son expresiones de la opresión de las mujeres, y en el momento
en el que resulta la muerte de la mujer, ésta se convierte en femicidio)
En este caso, vemos la utilización
del término “violencia de género” la cual define como “violencia ejercida por
los hombres contra las mujeres (…)”, su definición me parece incorrecta, ya que
en sí mismo “género” es más amplio que sólo “mujeres”, y “violencia de género”
abarca otros tipos de violencia, además de la violencia contra la mujer. Género
es un término técnico específico en ciencias sociales: “conjunto de
características diferenciadas que cada sociedad asigna a hombres y mujeres”[8]. Creo que el término
correcto a utilizar sería “violencia contra la mujer” que Las Naciones Unidas
la definen como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda
tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada"[9].
Por
su parte, Ana Leticia Aguilar expresa que “el femicidio constituye un fenómeno
generalizado a nivel mundial y las sociedades de los diferentes países están
empezando a darse cuenta que es preciso detenerlo” y que “está vinculado a las
relaciones de inequidad y exclusión que vivimos las mujeres en la sociedad y se
manifiesta en el contexto de la violencia sexista contra nosotras. No es un
asunto privado, sino un fenómeno histórico, de orden social, que ocurre para
perpetuar el poder masculino en las sociedades patriarcales”[10]
La definición dada, a mi entender,
recalca que el hombre es el único sujeto activo, mientras que el único sujeto
pasivo calificado es la mujer. Ella habla de “sexismo”, definido por la RAE
como “Discriminación de las personas por razón de sexo.” Y a continuación
destaca que el hombre desea perpetuar el “poder masculino” en las “sociedades
patriarcales”.
En primer lugar, el “poder
masculino” puede ser interpretado de diversas formas, ya sea, aludiendo a la
mayor capacidad física que generalmente tienen los hombres respecto a las
mujeres, o quizá a las mayores oportunidades jurídicas, sociales y económicas
que tenía el hombre antiguamente, o a la brecha de empleos/salarios entre
hombres y mujeres, etc.[11]. En mi perspectiva, el
nombramiento del supuesto poder masculino conlleva a resaltar únicamente el
lado oscuro de los hombres y el lado brillante de las mujeres, al tiempo que
niega el lado oscuro de las mujeres y oculta el lado brillante de los hombres[12] [13]. Si bien entiendo que la
existencia de una cierta preponderancia del hombre es real, por ejemplo, en los
ámbitos legislativos, suele haber un predominio masculino[14], esto no quiere decir que
el sexo masculino sea malo de por naturaleza, o que exista una “sociedad
patriarcal”.
Dicha sociedad de dominación
masculina (patriarcal) es definida por la RAE como “organización social
primitiva en que la autoridad es ejercida por un varón jefe de cada familia,
extendiéndose este poder a los parientes aun lejanos de un mismo linaje”. Esto
era así en la antigua Roma, donde el “pater familia” (padre de familia) tenía bajo
control todos los bienes y personas que pertenecían a la casa. Era la persona
física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su
voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas
y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni
iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y
otros hombres[15].
Como podemos observar, en su definición real, la “sociedad patriarcal” no existe.
Si bien es nombrado mucho por las feministas de nuestro siglo, sospecho que es
sólo una frase embellecedora, un simple símil para que el discurso sea más
atractivo a las masas.
Como ya mencioné anteriormente, es
real que existe un predominio masculino en algunas áreas, pero no creo que sea
tal el nivel como para llamarlo o siquiera hacer un símil con la “sociedad
patriarcal”.
En definitiva, el significado que da
Ana Leticia Aguilar al femicidio, me parece más un discurso político que una
definición como tal.
Radford y Russell definen al
femicidio como “crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas
de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios
de mujeres.” A lo que Marcela Lagarde, tomando como base el trabajo de Radford
y Russell, construye el concepto de femicidio, considera que “en castellano
femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de
mujeres” [16]
[17] .
Literalmente en su obra “antropología,
feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”
dice: “La traducción de femicide es femicidio.
Sin embargo, traduje femicide como feminicidio y así la he difundido. En
castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa homicidio
de mujeres. Por eso, para diferenciarlo, preferí la voz feminicidio y denominar
así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que
contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen
identificados como crímenes de lesa humanidad. El feminicidio es el genocidio
contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas
sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las
libertades y la vida de niñas y mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo
y espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y
desconocidos, por violentos, -en ocasiones violadores-, y asesinos individuales
y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de
algunas de las víctimas. (…) Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres
son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos
coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las
mujeres” [18].
Me parece inteligente la propuesta
de separar el femicidio del feminicidio, dando así una definición más clara y desarrollada,
diferenciando, el delito (femicidio) como el simple asesinato de una mujer, del
crimen de lesa humanidad (feminicidio) como por ejemplo el genocidio de
mujeres. (A nivel internacional, el Estatuto de Roma, en su artículo 6, se
define al genocidio, y éste afecta a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, mientras que en el artículo 16 de la ley 18.026 se agregan grupos político, sindical, o a un grupo con
identidad propia fundada en razones de género, orientación sexual, culturales,
sociales, edad, discapacidad o salud.)
La autora además aclara que el
feminicidio engloba al femicidio, ya que, en sentido estricto, este segundo término
se refiere, únicamente a los casos de muertes violentas de mujeres, teniendo el
primero un carácter más genérico y amplio, debido a que, abarca otros tipos de
violencia en contra de las mujeres, que no necesariamente terminan en muerte[19].
d.
Conceptos esclarecedores.
En el taller “Las Instituciones
Ombudsman y la protección de los derechos de las mujeres frente al femicidio en
Centroamérica”, se realizó una importante distinción entre los conceptos
teórico, político y jurídico de femicidio.[20]
A.
El concepto teórico de femicidio lo
plantean como “Cualquier manifestación o conjunto de manifestaciones y/o actos
de ejercicio de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que
culminan en la muerte de una o varias mujeres, por su condición de mujer, ya
sea que se produzcan en el ámbito público o privado.”
B.
El concepto político, sería aquel
que se utiliza para efectos de hacer conciencia en la sociedad e inducir en las
autoridades estatales para promover su reconocimiento, puede entenderse como:
la muerte de mujeres por razones de género que se producen por inexistencia de
políticas de Estado integrales y específicas sobre femicidio, incitándose que
existe tolerancia, impunidad y omisión del Estado para prevenir, sancionar y
erradicar los femicidios. También utilizado para incidir en los medios de
comunicación y para el posicionamiento público del término.
C.
El concepto jurídico de femicidio
debe ser desarrollado en cada país armonizando con el marco legal existente en
cada uno de ellos.
Me gustaría cerrar este análisis con
un concepto que personalmente creo el más sencillo, concreto y acertado. El
Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos lo define como “La
muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el
hecho de ser mujer”[21].
Esto constituye, sin duda, la mayor
violencia a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de
violencia contra las mujeres.
6.
Estrategias político criminales acerca de
la tipificación del femicidio.
Una vez entendido los conceptos de femicidio, debemos
aceptar que esto es un problema real, algunos lo llevan al extremo de radicalizar el sentido del
femicidio, al punto tal de que distorsionan y exageran la información (sea para
sensibilizar, para lograr afinidad política o por sobreproteger a las víctimas
más vulneradas). Mientras que otros lo llevan a niveles mínimos de importancia,
ignorando que realmente existe un problema.
Aceptado el problema, debemos
preguntarnos cómo evitar estas citaciones ¿Debe la mujer ser protegida contra
su voluntad? ¿Apostar a más educación en éste ámbito? ¿A través de la
legislación? ¿De políticas sociales? ¿Presión política? Analizaremos cada una
de ellas.
e.
¿Debe la mujer ser protegida
contra su voluntad?
La pregunta se basa en poder
determinar si la mujer debe ser protegida incluso contra su voluntad en toda
situación, lo cual conlleva dejar de lado su opinión, sus deseos, y en concreto
su autonomía, o si por el contrario, se debe atender a la voluntad de la mujer[22].
Según Elena Larrauri, la protección
sin atender a la autonomía de la mujer se produce en algunos ámbitos: 1) la
presentación y retirada de una denuncia; 2) la detención del agresor; 3) la
petición de una orden de protección; 4) la pena que solicita la mujer; 5) las
penas accesorias, 6) el quebrantamiento de condena; 7) la petición de vis a
vis.
Por un lado, debemos observar que el
derecho penal es de carácter público, y la victima no tiene mucho actuar en
dicho marco. Si bien, hoy en día no tanto, pero a la víctima se le sigue
negando algunas cuestiones como, por ejemplo, su opinión respecto al tipo de
pena[23]. También es importante
distinguir que lo ilícito puede ser disponible por las partes y como respuesta
se hace una reparación al daño realizado, sin embargo, el delito afecta al
interés público, y éste requiere un castigo.
Si bien, bajo mi opinión, esto no es
algo que deba cambiar (o al menos no al completo), si se le debe dar la
posibilidad a la victima de ser escuchada (no sólo porque es un derecho
fundamental, sino porque, además de la necesidad de protección, también tiene
necesidad de participación). El escuchar a la víctima puede marcar un proceso
más democratizado del sistema penal, y una mayor legitimidad de éste[24].
Por otro lado, observamos que la
mujer en nuestra sociedad, cuando vive situaciones de violencia doméstica (o de
otro tipo) tiene una imagen de de “mujer maltratada”[25], con riesgo de vida. Tras
esto, razonar que la mujer necesita ser protegida, “aún contra su voluntad”,
parece ser lo lógico. Además, se pueden escuchar en nuestra sociedad, frases
tales como “¿Por qué no se va?” “¿Por qué vuelve con él?”, generando así una
especie de rechazo sobre la mujer, por su supuesta irracionalidad. Y como toda
persona irracional o incapaz, debe ser protegida de manera que se pueda
acaparar lo máximo posible.
Elena Larrauri menciona en síntesis
que, hoy en día se realiza una gran propaganda para que las mujeres maltratadas
denuncien, y a su vez, tras las denuncias, los órganos públicos pasan dicho
conflicto a la justicia penal, sin orientar a la mujer a los servicios de asistencia
a la víctima, o a las asociaciones de mujeres maltratadas, para que elaboren un
programa de actuación y protección de la mujer. Ella explica que “insistir en
que para acceder a esta protección debe pasarse inexorablemente por el sistema
penal, es confundir los objetivos”. Plantea que el objetivo no es conseguir
mayor número de denuncias, sino mayores cuotas de protección.
Dicha autora concreta que se debería
discutir la posibilidad de considerar la voluntad de la mujer y la necesidad de
que su protección no se realice a costa de su autonomía.
Bajo mi propia perspectiva, no
sabría que opinar al respecto, me han enseñado que siempre se debe observar el
caso concreto para poder dar una solución acertada, o lo más valida posible.
Por lo que, en algunos casos en los cuales la irracionalidad sea real y
visible, debería de protegérseles incluso contra su voluntad, porque claramente
su voluntad está afectada por algo externo, y porque el derecho siempre ha dado
mucho énfasis en la protección de estas personas. Por otro lado, no podemos
guiarnos por los prejuicios preestablecidos, de que una mujer es irracional si
quiere estar con alguien que la maltrata, debido a que no sabemos realmente por
qué desea permanecer en dicha relación.
Pienso que el intentar no dejarse
llevar por los prejuicios, e intentar ver si la persona es realmente
irracional, podría hacer que el juez analice desde una perspectiva más amplia,
preguntándose ¿Tomo en consideración lo que la mujer me plantea, incluso si
esto conlleva un riesgo enorme para la misma, o intento separar al agresor,
pese a la voluntad de la mujer? Al fin y al cabo, también se le verá como
culpable al juez, pase lo que pase.
No es de fácil solución, pero
nuevamente, creo que será el caso concreto el que determine las decisiones
adecuadas.
f.
Educación
sobre violencia doméstica
Una de las cosas más resonadas en
todas las marchas feministas (tales como Ni Una Menos), es la exigencia de más
educación sobre violencia doméstica y/o de género.
Concuerdo en todo momento, con que
la educación, es una herramienta muy fuerte para enfrentar todo tipo de
problemas, tanto sociales, económicos, culturales, políticos, ambientales, y un
largo etc. Pero cuesta enormemente ponernos de acuerdo en cuál es la forma
adecuada de impartir esa enseñanza.
Al ser un tema que incluye mucha
ideología, y que no está para nada libre de debate, se vuelve difícil concordar
en qué, cómo, dónde y cuándo implementar estos temas. Un ejemplo que encuentro
para demostrar esta dificultad es cuando alguien da un supuesto “discurso de
odio”, vayamos al caso del ómnibus de la comunidad “Hazte Oir” en España, esto
es, un ómnibus que incluía el slogan “Los niños tienen pene. Las niñas tienen
vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás
siéndolo”. Para algunas personas, esto puede simplemente estar recalcando lo
obvio, mientras que, para otros, es un mensaje transfóbico que se dirige a
personas con una orientación sexual “distinta” para lesionar su dignidad.
Si bien el tema de nuestro trabajo
no pretende entrar en este debate, es un buen ejemplo para plantearnos objetivamente
que, siempre, un “discurso de odio” será tal, dependiendo de que, si quien lo
define, lo considera como tal. Esto nos lleva a que, temas tan importantes y
polémicos como la violencia de género, sea algo de muy difícil inclusión en el
sistema educativo.
Analizamos anteriormente, que,
siempre que se intenta informar sobre estos temas de violencia doméstica y de
género, se prioriza la opción de la denuncia y del sistema penal. Ocasionando
la no protección necesaria de la víctima, y la sustracción de la autonomía de
la misma. Por lo cual, se deberían plantear otras opciones, pero deberíamos
preguntarnos si es correcto enseñarles a las personas, a que recurran a lugares
no controlados por el Estado (por ejemplo, “Mujeres de Negro” en Uruguay).
Creo que deberíamos centrar la
discusión sobre la educación respecto a la enseñanza de valores y fundamentalmente,
instruir en la previsión, y no en adiestrar sobre soluciones de corto plazo, o
sobre cómo actuar cuando ya es tarde. Pero, si la enseñanza debe ser sobre
estos valores, entonces, podríamos concluir fácilmente que la violencia es algo
más general que la violencia doméstica y/o de género. Es decir, debemos
combatir la violencia en sí, y no sólo un tipo de violencia.
Intentar impartir estos valores,
cuando en la realidad vemos ejemplos como el bullying que ya de por sí, ignoran
los valores fundamentales, querer destruir la violencia doméstica sin empezar
por su base (el bullying por ejemplo) es saltearse un paso muy importante. La
extorsión, el insulto, la amenaza, los gritos, la bofetada, la paliza, el
azote, las humillaciones, no es algo que se observe únicamente en la violencia
doméstica, sino que, también se observa en el bullying.
Si bien se presiona para que el
sistema educativo logre incorporar las competencias integrales, actitudes y
valores que encaminen hacia una cultura de paz, debemos recordar que la familia
genera este desarrollo y la escuela lo refuerza. Por ejemplo, Agustín Laje
(Escritor, Licenciado en Ciencia Política, columnista, autor del libro Los
mitos setentistas, Cuando el relato es una FARSA y El libro negro de la Nueva
Izquierda. Reconocido actualmente en Argentina por ser uno de los principales
contrarios al denominado “feminismo de tercera ola”), expresa que éste tipo de
enseñanza debe ser inculcada por los padres, y no por el sistema educativo. Por
lo cual entramos en una paradoja. Por un lado, debemos confrontar la violencia
mediante los sistemas educativos, para que en un futuro, esos niños puedan
formar una familia estable, y por otro lado, es la familia quien debe
desarrollar los valores necesarios para detener la violencia. Quedando así
expuesto, un grave problema. ¿Qué pasa si dicha familia ya es defectuosa y no
es capaz de brindar los valores necesarios? ¿Debemos dejar toda la carga al
sistema educativo?
La Patria Potestad tiene contenido
patrimonial y no patrimonio, dentro del segundo, tenemos a la “Representación”,
en todos los actos de la vida civil, y “Guarda” de los hijos, la formación de
los hijos, elegir su educación. La Guarda se tiene siempre que se tenga la
Patria Potestad, por lo cual, se tiene el cuidado, control, educación y la toma
de ciertas decisiones sobre los hijos. Entonces, si es una familia medianamente
defectuosa, lo suficiente como para no formar los valores básicos para la vida
en sociedad, pero no lo suficientemente defectuosa como para quitar a los
padres la Patria Potestad, sólo quedaría el sistema educativo como única
salida, cosa que me parece muy difícil, ya que el niño (o adolecente) no tiene
guías o ejemplos buenos a seguir dentro de sus relaciones más íntimas.
Erika Medina Morales destaca ciertos
estudios que pueden ayudarnos a entender mejor éste problema: Un estudio
comparativo entre jóvenes delincuentes y no delincuentes, encontró que la
diferencia más significativa entre ambos grupos es el historial de violencia o
abuso familiar. Investigaciones reflejan que los estudiantes de escuela
superior cuyos padres han establecido relaciones violentas, tienden a
desarrollar relaciones violentas entre sí, en un por ciento mayor que aquellos
estudiantes desarrollados en ambientes no violentos. Estudios reflejan una
tendencia en niños que observan maltrato familiar por parte del padre durante
su niñez, a presentar un mayor riesgo de ser agresivos físicamente en sus
relaciones de pareja en la adultez. Estudios reflejan una tendencia en niñas
que observan violencia contra su madre, a presentar un mayor riesgo de tolerar
el abuso contra ellas en la adultez, que las que no presenciaron abuso contra
su madre[26].
La violencia dentro de la familia no
es un fenómeno reciente, por el contrario, ha sido una característica de la
vida familiar aceptada desde tiempos remotos. Algunas familias normalizan tanto
la violencia que llegan a considerarla un medio eficiente para
"educar" a los hijos. Y así, son socializados en considerar que la
violencia es un mecanismo legítimo para resolver los conflictos y para expresar
sus propios sentimientos de malestar. Incluso se llaga a identificar violencia
con preocupación o afecto. En la familia violenta el rol de afecto, protección y
cuidado del grupo familiar es reemplazado por el daño, la amenaza y el temor,
sin embargo, el discurso continúa siendo el del afecto y protección, este se
traduce en "yo te golpeo porque te amo", o bien "tú haces que yo
te golpee porque te portas mal"[27].
Para prevenir todo esto, debe haber
un cambio en los valores, el pensamiento y los comportamientos de la sociedad.
Empezando por reconocer los derechos individuales de cada miembro del grupo
familiar. Intentar promover las formas pacíficas de resolución de conflictos
desde la infancia, la tolerancia, la igualdad y la libertad de todos los seres
humanos.
Erika Medina Morales menciona que el
desarrollo de programas educativos, de prevención del maltrato, en distintos
países ha ampliado el conocimiento que tenemos sobre violencia de género y está
permitiendo que los centros docentes sean espacios idóneos para trabajar en la
Prevención de la violencia en relaciones de género, la Protección de víctimas y
la Provisión de servicios de apoyo, tomando siempre como prioridad la seguridad
y atención a las víctimas[28].
Además, señala alguna de las causas
de esta violencia:
El alcoholismo: un sin
número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son
agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol.
Falta de conciencia en
los habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de realizar
las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc.
Fuerte ignorancia que hay
de no conocer mejor vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma de
resolver un fenómenos social es conversando y analizando qué causa eso y luego
tratar de solucionarlo.
El no poder controlar los
impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así violencia, no sabemos
cómo resolver las cosas.
La falta de comprensión
existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia
intra-familiar es la causa mayor que existe de violencia, un niño que se críe
dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una
persona problemática y con pocos principios personales.
Falta de comprensión
hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen,
son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.
La drogadicción: es otra
causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son
en la realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia: si no
tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta a su propia madre.
Aspectos de género
asociados a supuestos de poder y dominación, producto de la cultura machista
Un tema sin dudas, complejo, de
difícil solución, pero podría resumir todo esto en que, el problema va más allá
de la violencia doméstica o de género, lo importante es erradicar todo tipo de
violencia, ya que su base está en la educación. Y debemos centrarnos en buscar
soluciones no sólo mediante el sistema educativo, sino mediante otras
herramientas que nos permitan erradicar la violencia familiar que corrompe (en
especial) a los niños.
g.
¿A través
de la legislación?
Diversos países son los que han legislado y tipificado
el femicidio (o feminicidio), y según Ana Isabel Garita Vílchez, esta
legislación tiene su fundamento en diversas circunstancias, entre las que
destacan , la obligación de los Estados de adecuar su legislación a los
instrumentos internacionales, el incremento de los casos de muertes de mujeres,
la excesiva crueldad con que tales hechos se producen, la ausencia de tipos
penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado
en razones de odio, desprecio, y en todo caso como resultado de las relaciones
asimétricas de poder entre hombres y mujeres y, los altos índices de impunidad[29].
Y agrega que, con las leyes
aprobadas los países pretenden desarrollar una política criminal con
perspectiva de género, que fortalezca las estrategias de persecución y sanción
de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y garantice
la reparación y compensación de las víctimas, con el objetivo de reducir la impunidad,
de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y
general de la criminalidad.
Sinceramente, tal y cómo ella lo
explica, parece muy llamativo, sin embargo, sin perder objetividad, legislar no
es tan sencillo como suena, implica una serie de estudios, análisis,
comprobaciones, y sobre todo, saber cómo coordinar las leyes. Ya que de nada
sirve legislar si, o bien ya existe el delito con otro nombre, o no se sabe
coordinar leyes, llegando a absurdos tales como que la violencia doméstica
tenga menor pena que las lesiones[30], o que un delito sea
inaplicable en la realidad, y es elemental el tener la capacidad de incluir
términos jurídicos técnicos, precisos y objetivos, y no términos con una
importante carga subjetiva como “enamoramiento”.
Sin duda alguna, entre todas las
peticiones que se realizan a los distintos gobiernos, los que más me atrañen
son las de legislar para salvaguardar a la mujer.
Quizá algunos, inocentemente,
peticionen legislar y crear nuevos delitos, para intentar controlar los
actuales problemas que nos conciernen. Sin embargo, al no tener conocimientos
jurídicos, tienden a pedir cosas (sin ofender a nadie) poco útiles para el
derecho, y que, en ciertas ocasiones, complica más de lo que ayuda.
En éste momento, la pregunta más
recurrente sería ¿Por qué los legisladores crearían normas que no sean útiles?
Primero es debido aclarar que no todos los legisladores tienen conocimientos en
Derecho, y es más, prácticamente la minoría lo tienen. Por ejemplo, en Uruguay,
en las elecciones del año 2014, de 130 (ciento treinta) legisladores electos,
18 (dieciocho) son abogados, lo que representa un número muy bajo. Sin embargo,
incluso aquellos que saben derecho, votan a favor de estas normas ¿Por qué? La
respuesta es sencilla, hemos visto en los últimos meses diversas marchas por
parte de las mujeres, alentando este tipo de leyes (alrededor de unas 300.000
[trescientas mil] mujeres participando) por lo que, fácilmente podemos deducir
que éstas personas son potenciales votos. En resumen, votan cosas “absurdas”
por política.
Además (como Rubén Antonio Spessot
menciona más adelante), legislar sin acompañar de una política gubernamental,
para frenar esta violencia, parece ser inútil. El derecho penal debe ser la última
herramienta a la cual el Estado debe acudir para lograr sus cometidos, de lo
contrario, no bastará para frenar la violencia, y sólo será simbólico, es
decir, mandará a la sociedad el mensaje de que dicha acción es un delito y que
no será tolerado, pero esto no asegura que se eviten los delitos.
Por otro lado, podemos observar la
opinión de Cesare Bonesana, marqués de Beccaria (filósofo y jurista). En 1764
en Milan, Cesar publica el libro “de los delitos y de las penas” el cual lo
hizo anónimamente. Beccaria es uno de los autores de la ilustración, admirador
de Montesquieu, y Voltaire. Él plantea (entre otras) dos ideas esenciales para
entender el por qué legislar agravando la pena no es tan útil como parece:
a) Las penas deben ser tan humanas y
leves como sean posibles, su propósito no es causar un daño, sino impedir
delitos y disuadir. b) Lo que más disuade de violar la ley no es la gravedad de
la pena, sino la segura aplicabilidad de la misma. Al delincuente lo que le
importa es no ser atrapado si comete un delito, si se le asegura que será
atrapado, no lo cometerá.
Con estas dos sencillas expresiones
nos damos cuenta de que legislar no parece ser la solución definitiva a
nuestros problemas. Una persona que tiene la intención de matar a alguien, no
se detendrá a pensar en la pena qué se le aplicará si es atrapado, es más, dudo
que siquiera sepa un aproximado de cuánta pena podrían darle.
Sólo en el caso de que el delito sea
premeditado, quizá haya pensado en esto, sin embargo, si la persona tiene un
plan, sospecho que, “ser atrapado” no estará dentro de sus planes.
h.
Políticas
sociales
Siendo la política una ciencia instrumental para
lograr el bien común en todos sus aspectos, uno de los más importantes es el
referido a lo social. Los
políticos procuran llegar al poder para imponer un plan de gobierno que cubra
las necesidades de la población y asegure la dignidad humana de sus
integrantes. Y claro está que los femicidios atentan gravemente contra esa
dignidad humana.
La Política Social es una rama de la
Política que se ocupa de detectar los problemas sociales que derivan en pobreza
y marginación (falta de trabajo, vivienda digna, educación, alimentos) para buscar
los recursos y medios técnicos que les den solución, su objetivo es el
bienestar general de la población[31].
Se puede ver fácilmente que en las
familias más pobres es donde generalmente (pero no exclusivamente) suceden este
tipo de problemas, es donde las familias defectuosas suelen estar. Analizamos
anteriormente que, este tipo de familias disfuncionales que no logran impartir
una educación necesaria a sus hijos, son grandes focos de violencia. Por lo
cual, quizá, la solución es mediante las políticas sociales, sacando a estas
personas de dicha situación, ayudándolas a encontrar una vida más pacífica y
acorde con los valores promedios de la sociedad.
Concuerdo totalmente que, con
ayudarlos, y darles una oportunidad, bajarían enormemente los problemas de la
sociedad, (sabemos ahora que debemos combatir la violencia en general, y no
sólo la violencia de género, o la violencia hacia la mujer) pero existen
ciertas dificultades con respecto a esto.
Lo primero a remarcar es que, en
países pobres, tales como Uruguay, las políticas sociales que se pueden
realizar son mínimas e indispensables, aquellas sin las cuales, dicha gente
moriría, sería incapaz de obtener un techo, abrigos o algo tan elemental como
la comida y el agua. Y son tan ineficientes (incluso en Uruguay, uno de los
países más homogéneos de la región) que incluso no llegan a cubrir las
necesidades más elementales de todos aquellos que lo necesitan. (Destacar que
esto no es una crítica a ningún gobierno, es simplemente el reflejo de la
realidad de un país pobre)
Diferente es en aquellos países con
suficiente dinero como para cubrir las demandas de los más necesitados. En
Alemania, por ejemplo, no existen personas viviendo en la calle (y si lo hacen,
es por su propia voluntad). A primera vista, parece inverosímil, sin embargo lo vi con mis propios ojos, y
de la boca de alemanes escuche sus explicaciones. Al visitar lugares turísticos
se pueden ver personas con ropas desgastadas pidiendo dinero, sin embargo, en
Alemania, eso es un trabajo más, pagan impuestos y de hecho, generan mucho
dinero. Me explicaron que si realmente se tiene necesidad, la administración de
la ciudad te dará dinero, por lo que, pedir dinero en la calle, no es por
necesidad, sino para generar ganancias, como cualquier trabajo.
En segundo lugar, si bien el dinero
es muy importante para estas políticas sociales, no es lo único. Recordemos que
no solo existe la violencia en las familias pobres, la clase media, y la clase
alta, también pueden generar y ser parte de la violencia. Por lo que, si bien
las políticas sociales son parte de la solución a esta violenta sociedad, no
llega ser rotundo, terminante, resolutivo, y mucho menos, permanente. Porque
incluso en países ricos como Alemania, primero en Europa, quinto en el mundo
(económicamente hablando), existe (en menor medida) la violencia.
Por último, las políticas sociales
están enfocadas a generar una igualdad puramente económica y de oportunidad
entre ricos y pobres, y no están orientadas (en principio, o fundamentalmente)
a frenar la violencia.
Tampoco creo que sea factible el
destinar todos los dineros públicos a esta causa, ya que, si bien tendríamos un
país profundamente igualitario en el sentido económico, tendríamos un Estado
incapaz de asegurar otras áreas igualmente importantes, tales como la
educación, la justicia, la salud y los diversos servicios que brinda, o
incluso, se limitaría la posibilidad del propio Estado de prosperar. Cosa que
no solucionaría ningún problema.
Con el poco dinero que disponemos, debemos encontrar un
balance. Y como dice Simon Sinek, “El truco del equilibrio es que sacrificar
cosas importantes no sea la norma” “No hay decisión que se pueda tomar que no
venga con algún tipo de equilibrio o sacrificio”[32].
7. Femicidio
en distintos países.
a.
Argentina.
I.
Colaboración con Rubén Antonio Spessot.
Con el fin de
expandir mis horizontes y conocer más a fondo la situación argentina, debido a
que fue uno de los países que más intensamente lo vivió (tanto desde un punto
de vista social, político, ideológico, cultural y jurídico) decidí contactar
con un estudiante de Derecho de Argentina, para que nos aclarara la realidad de
su país.
Rubén Antonio Spessot, alumno
de la Universidad de la Cuenca del Plata, Sede Formosa. De la Ciudad de
Formosa, Provincia de Formosa, Argentina. Nos cuenta que la figura del
Femicidio fue incorporada al ordenamiento jurídico argentino mediante la ley Nº
26.791 del año 2012, norma que reforma el artículo 80 del Código Penal
Argentino, modificando los incisos 1 y 4 de la norma y agregando los incisos 11
y 12; contemplando en el inciso 11, el tipo penal a tratar.
El bien jurídico protegido
es la vida de la mujer. Según Jorge Buompadre, se trataría de un tipo de
homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión
en un contexto determinado, que es el contexto de género.
El fundamento del
agravamiento de la pena para este tipo, se debe buscar en la condición del
sujeto pasivo y en las circunstancias de su comisión: violencia ejercida en
dicho contexto de género. De aquí, que no todo homicidio de una mujer, es un
Femicidio como tal, ya que para que se perfeccione el tipo penal, es necesario
que exista ese ámbito específico, que es aquel en donde existe una situación de
subordinación y sometimiento de la mujer al hombre, basada en una relación
desigual de poder.
En cuanto a la acción
típica, ésta consiste en matar a una mujer mediando violencia de género.
Tratándose de un tipo agravado de homicidio, cualificado por el género del
autor, se necesita de los siguientes elementos para su perfección:
a) Que el autor sea un
hombre. b) Que la víctima sea una mujer. c) Que el agresor haya matado a la
víctima “por ser mujer” o pertenecer al género femenino. d) Que el homicidio se
haya cometido en un contexto de violencia de género.
Los sujetos del delito son
un hombre, como sujeto activo del tipo; y una mujer, como sujeto pasivo del
tipo penal. Cabe destacar que sólo un hombre puede ser sujeto activo del delito
y sólo una mujer puede ser sujeto pasivo del mismo, en virtud de la redacción
que se la ha dado al inciso 11, del artículo 80 del Código Penal.
“ARTICULO
80. – Se impondrá
reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el
artículo 52, al que matare:…
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”
En relación al tipo subjetivo, el
delito es doloso, de dolo directo, es decir, el autor del hecho quiere la
producción del resultado; y no son admisibles el dolo eventual, ni las formas
imprudentes (culposas). La consumación de este delito coincide con la muerte de
la mujer, y admite la tentativa.
La figura penal del Femicidio ha
sido arduamente debatida y comentada en la Argentina. Ya en su tiempo, se
habían esgrimido posiciones a favor y en contra de la incorporación del mismo
al Código Penal.
Algunos autores consideran que es un
acierto legislativo, teniendo en consideración el contexto social que atraviesa
la Argentina, en donde cada día se registra el homicidio de una mujer mediando
violencia de género.
Rubén comenta estar a en concordancia con esta
postura, expresa que no todo homicidio de una mujer conlleva necesariamente a
la tipificación del hecho como un Femicidio, ya que, se necesita que exista
violencia de género (aunque los medios de comunicación jueguen con la
terminología penal, plasmando en cada título referido al homicidio de una
mujer, la palabra “Feminismo”)
Los
detractores de la figura, según Rubén,
consideran que se viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 16
de la Constitución Nacional de la República Argentina. Por cuanto entienden que
se le da mayor valor a la vida de la mujer, que a la del hombre; pero esta
posición se desmorona al analizar el inciso referente al tipo penal en cuestión,
ya que el mayor disvalor del tipo se fundamenta en la causa subjetiva del
autor, que es el desprecio hacia una mujer por el hecho de ser mujer.
Otro
punto criticado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, fue la
utilización de la frase “violencia de
género”, ya que, como lo advirtieron varios autores, ese término implica
todo tipo de violencia, es decir, aquella de un hombre hacia una mujer; de una
mujer hacia un hombre; un hombre hacia otro hombre; y de otra mujer hacia otra
mujer. Lo cual implicaría una flexibilización del tipo penal, más allá de lo
que realmente se buscaba sancionar. (Lo cual me parece una crítica muy
aceptable, debido a que el tipo penal debería ser lo más preciso posible)
Sin embargo, otros autores entendieron que
la terminología utilizada por este inciso (violencia de género), se limita o
equivale al término “violencia contra la
mujer”, y no al concepto de “violencia
de género” en sentido específico; debido a que consideran que el término se
ha castellanizado, si tenemos en cuenta que el término “violencia de género” proviene del Derecho Anglosajón, más
precisamente del término “Gender Violence”; es decir, que cuando el código
menciona la violencia de género, se está haciendo referencia a la violencia
contra la mujer. (Sinceramente me parece un argumento defensivo muy pobre, ya
que, buscar lo que quiso decir el legislador, es la última solución
interpretativa)
El Código Penal no brinda una definición
de violencia contra la mujer, por ella hay que recurrir a otra legislación; la
Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los Ámbitos
en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en su artículo 4,
establece que la violencia contra la
mujer debe ser entendida como “…Toda conducta, acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes. Se considera
violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con respecto al varón.”.
Rubén nos aclara que la
violencia de género es un elemento que debe ser demostrado en el proceso penal,
de lo contrario el homicidio de una mujer quedaría encuadrado en el tipo penal
de homicidio simple del artículo 79 del Código Penal Argentino o, de
corresponder, en alguno de los incisos del artículo 80 del mismo cuerpo legal,
si hubiere o existiere una agravante.
Demás
está decir que la tipificación de este delito, debe ir acompañada de una
política tanto penal como gubernamental, en todos los niveles (nacional,
provincial, municipal), y en todas las áreas (economía, trabajo, salud,
educación, etc.), teniendo en cuenta el principio penal de última ratio, según el cual el derecho penal es la última
herramienta a la cual el Estado debe acudir para lograr sus cometidos de bien
común; de lo contrario, la simple tipificación del delito de Femicidio no
bastará para apaliar el flagelo de la violencia de género, y el Derecho Penal,
no cumplirá con su función fundamental que es evitar la comisión de delitos,
sino que sólo será simbólico, es decir, mandará a la sociedad el mensaje de que
dicha acción es un delito y que no será tolerado, pero esto no asegura que se
eviten los delitos.
En comparación entre el artículo 80 inciso
11 del Código Penal Argentino y la reforma del artículo 312 del Código Penal
Uruguayo (Inciso 8), debo decir que éste último parece ser más específico en
cuanto a su redacción, ya que reza “...Si
se causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio y menosprecio…”,
cumpliendo con el principio de Ley Cierta,
por cuanto dicho artículo posee certeza en la terminología utilizada; a
diferencia del artículo de la norma argentina que utiliza el término “violencia
de género” como equivalente a “violencia contra la mujer” y abarcando o
acaparando los motivos de odio y menosprecio.
II.
Bibliografía de la colaboración.
Código
Penal de la República Argentina – Ley Nº 11.179.
Código
Penal de la República Oriental del Uruguay – Ley Nº 9.155
Proyecto
de reforma del Código Penal de la República Oriental del Uruguay.
Graciela
Medina - "Violencia de Género y Violencia Doméstica - Responsabilidad por
Daños". Año: 2013. Ed: Rubinzal – Culzoni. 1º edición.
Jorge Eduardo Buompadre - "Los Delitos de Género en la Reforma Penal (Ley
Nº 26.791)". Año: 2013 - Artículo publicado en la revista
"Pensamiento Penal".(www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/35445-delitos-genero-reforma-penal-ley-no-26791)
b.
Legislación para la erradicación
de los femicidios, otros países.
Ana Isabel Garita Vílchez comenta que las
leyes que incorporan el delito de femicidio difieren entre sí tanto en lo
sustantivo como en lo formal, así por ejemplo, la técnica legislativa que se ha
seguido para incorporar el delito de femicidio a la legislación penal varía de
país a país.
También
nos explica que en el caso de Chile y Perú, optaron por reformar el delito de
parricidio contenido en el Código Penal, incorporando en él la descripción
típica del femicidio. En México, también se optó por la reforma del Código
Penal pero, a diferencia de los anteriores, el femicidio se estableció como un tipo
penal independiente (cosa que no sucederá en Uruguay, como veremos más
adelante). En el caso de Costa Rica se promulgó una ley especial de
penalización de la violencia contra la mujer en la que se incluye, entre otros
delitos, el del femicidio. En El Salvador, Guatemala y Nicaragua, el delito de
femicidio está incorporado en leyes especiales integrales que además de incluir
otros tipos penales, establecen órganos especializados en materia penal para
investigar y sancionar los delitos creados en la ley, y definen los mecanismos
encargados de diseñar y ejecutar políticas públicas para prevenir, atender y
proteger a las mujeres víctimas de hechos de violencia.
En resumen, Chile, Costa Rica,
México y Perú, se han inclinado por una legislación sobre femicidio que recurre
para su aplicación e interpretación a las disposiciones de los códigos
sustantivos y procesales vigentes, mientras que El Salvador, Guatemala y
Nicaragua incorporan el delito de femicidio, a una legislación integral y
especializada en la que también se definen institutos procesales especiales. La
ventaja de contar con leyes integrales es que en ellas se incorporaran aspectos
importantes para la comprensión y aplicación del delito de femicidio, y para su
persecución, sanción y reparación[33].
8. Situación
en Uruguay
a.
Introducción
En el
caso de Uruguay, se pretende modificar al artículo 312 del Código Penal
agregando dos numerales, los cuales quedarían redactados de la siguiente forma:
"7. Como
acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u
origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la
víctima".
"8.
(Femicidio) Si se causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio o
menosprecio.
Sin perjuicio de otras manifestaciones, se
considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte le haya precedido algún
incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo,
cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya
sido denunciado o no por la víctima.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de
cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se
encontraba la mujer víctima.
c) Por haberse negado la víctima a establecer
o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o
intimidad.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor
hubiere cometido contra ella cualquier conducta que atente contra la libertad
sexual.
e) Cuando el homicidio se cometiere en
presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o del autor".[34]
Pese
a que aún es sólo un proyecto, es muy seguro que los legisladores terminen
aprobándolo debido a la gran presión política que se vive actualmente respecto
a este tema. En el año 2015 fue cuando se planteó por primera vez debatir sobre
esto, sin embargo, no fue hasta el 2017 que el debate comenzó a tener real
importancia por la sensibilidad y las muertes de tantas mujeres ocurridas en
este año, y las presiones sociales se hicieron muy fuertes. Esto hizo que se
votara el proyecto por unanimidad.
b.
Análisis
jurídico
En primer lugar, debemos observar que el femicidio se
pretende incluir en nuestro país como un agravante muy especial y no como un
delito aparte. Por lo cual, tiene en su base al artículo 310 del Código Penal “(Homicidio) El que, con intención de matar,
diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a
doce años de penitenciaría.”
En el
futuro numeral 8 del artículo 312, el bien jurídico protegido es la vida de la
mujer y se destaca que deben existir “motivos
de odio o menosprecio” (tipo subjetivo). Se agrava por el contexto de odio
hacia la mujer, lo cual sin duda desvaloriza su vida. Por esta razón, no a toda
muerte de una mujer, se le puede llamar “femicidio”, ya que, para que se perfeccione
el tipo, es necesario ese contexto, en el cual existe una supuesta superioridad
del victimario sobre la víctima.
El
tipo objetivo es “causar muerte a una
mujer” siendo el núcleo, el verbo principal “causar”. Por lo que concluimos
que el sujeto pasivo es una mujer, mientras que no se hace alusión alguna al
sujeto activo.
Entiendo
que el delito debe ser a dolo directo, queriendo el resultado, debido a que, si
incluyéramos dolo eventual, sería difícil distinguir si realmente existe un “odio o menosprecio” cosa necesaria para
la conformación del tipo. Y claro está, que las formas culposas (por imprudencia,
impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos) no son admisibles.
Admite tentativa.
c.
Crítica
jurídica
En nuestro país, muchos abogados penalistas se han
manifestado en contra de este proyecto, no por su falta de empatía, ni su
ideología, sino por la falta de agudeza técnica del proyecto en cuestión, en el
cual, como veremos a continuación, se cometen ciertos errores que deberían ser
reparados si planean que este proyecto vea la luz.
En
primer lugar, observamos que (a diferencia del código penal argentino), no se
aclara quién es el sujeto activo, dejando así mucha confusión. Desde mi punto
de vista, tal y como está redactado, el sujeto activo es simple, no requiere
algo especial, cualquier persona puede cometerlo, hombre o mujer (siempre que
sea contra una mujer, claro está).
El inciso
dos menciona que son manifestaciones de “odio
y menosprecio” los literales que nombra a continuación. Sin embargo,
observando atentamente, ninguno de ellos demuestra tales manifestaciones.
En el
literal “a)”, el hecho de que exista algún incidente de violencia cometido
contra la mujer, no denota odio o menosprecio, ya que, no existe una conexión
inmediata entre el indecente de violencia y la muerte de la mujer. El incidente
de violencia podría haber sucedido hace siete años, por alguna discusión o
situación que no denote odio, tales como el alcoholismo, celos, drogas, que si
bien son situaciones plenamente rechazables y repugnantes, nada que ver tienen
con algún sentimiento de odio o menosprecio hacia la otra persona (al menos no
implícitamente). Por otra parte, sería cauteloso observar el principio “Non bis
in idem” (“No dos veces por lo mismo”, “ya perdonado”, “doble
riesgo”), ya que, si el autor fue denunciado y castigado por la primera
violencia, quizá se le estaría castigando nuevamente por lo mismo tras la
muerte de la mujer.
En el
literal “b)”, el aprovechamiento de una condición de vulnerabilidad o riesgo no
conlleva implícito un sentimiento de odio o menosprecio, ya que, puedo
aprovecharme de una persona sin odiar a la misma. Incluso, este literal se
asemeja demasiado al artículo 47 numeral 1 de nuestro Código Penal; “(Alevosía). Se entiende que existe alevosía
cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza
que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión”. También
se menciona el estado en el que “se encontraba la mujer víctima”, lo cual nos
podría estar dando una pista de que el sujeto activo puede ser mujer, debido a
que, no sería necesario aclarar que la mujer es la víctima si la misma no
pudiese ser victimario.
El
literal “c)”, no sólo no demuestra odio, sino que por el contrario, se puede
ver que el autor “ama” o “amaba” a la víctima, y si bien puede odiarla por
rechazar su “amor”, podrían existir casos excepcionales en el cual, el autor
mate porque “si yo no la tengo, nadie la tendrá” o por situaciones de celos,
alcohol, drogas, económicas y demás, que no guardan relación entre el homicidio
de la mujer y la supuesta causa de odio. Además, no se incluye la variante de
que la mujer termine con una relación existente (incluso si la otra persona no quiere
reanudar la misma), ya que, a mi parecer, también podría ponerla en una
situación de riesgo.
Por
otra parte, el literal utiliza términos poco técnicos, nada precisos y no muy
acordes a lo jurídico, tales como “enamoramiento”, palabra que implica una alta
carga de subjetividad, el juez deberá darle un significado al mismo, y
subjetivamente tendrá que analizar si existía tal “enamoramiento”, dejando un
espacio muy abierto al juez. Es un calificativo de tipo valorativo que queda
liberado a la apreciación del magistrado.
En el
literal “d)” cuando habla de “previo a la muerte”, ¿Refiere a un instante
antes, o no importa qué tan “previo” sea? Por el principio “In dubio pro reo”
(en caso de duda, a favor del reo) podríamos concluir que debe ser necesariamente
un instante antes de causar la muerte de la mujer.
Si
bien la “violencia sexual” del literal “a)” guarda relación con la “conducta
que atente contra la libertad sexual”, no es en sí lo mismo. A mi entender,
atentar contra la “libertad sexual” es un concepto mucho más abarcativo, ya que
toda violencia sexual (rapto, violación, pedofilia, atentado violento al pudor,
etc.) implica atentar contra la libertad sexual, pero no todo atentado contra
la libertad sexual (corrupción, estupro, ultraje público al pudor, acoso
sexual, etc.), es violencia sexual. Por otro lado, el atentar contra la
libertad, tampoco lleva implícito una denotación de odio.
El
literal “e)” denotaría odio o menosprecio cuando se comete el homicidio frente
a los hijos menores de edad de la víctima, lo cual me parece falto de razón o
lógica alguna, no logro imaginar por qué matar a una mujer frente a sus hijos
implica odio (si bien es una situación repugnante, no simboliza odio). Además,
este literal, perfectamente podría ser un agravante genérico a todo homicidio
(u otros delitos), ya que siempre es grave matar a alguien frente a sus hijos,
independientemente de si se es hombre o mujer.
Es
razonable proponer que todos estos literales puedan ser aplicados no como
manifestaciones de odio, sino como agravantes, y no sólo ante la mujer, sino
ante cualquier persona (Cualquiera puede tener un antecedente de violencia
contra otro, o puede aprovecharse de una condición de riesgo o vulnerabilidad,
o matar frente a los hijos de la victima)
De
todos modos, la muerte de una mujer, ya está agravada, y dudo que sea necesario
tipificar un nuevo delito (o agravante). Por un lado tenemos el artículo 311 numeral
1 el cual castiga con diez a veinticuatro años de penitenciaría; “Cuando se cometiera en la persona del
ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o
concubina "more uxorio", del hermano legítimo o natural, del padre o
del hijo adoptivo.”, por lo que, el homicidio entre familiares ya existe en
nuestro código. Si bien el femicidio que se desea implementar, pena con quince
a treinta años de penitenciaría, debido a que es muy especialmente agravado.
Esto son sólo seis años más que el artículo 311 numeral 1,
También
vemos el ya mencionado artículo 47 numeral 1 de nuestro Código Penal; “(Alevosía). Se entiende que existe alevosía
cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza
que fueren, para prevenir el ataque o defenderse de la agresión”. En este
caso, se agrava cuando la víctima está indefensa, mientras que en el artículo
47 numeral 6 se establece como agravante “(Abuso
de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las fuerzas o de las armas,
en condiciones que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de
repeler la ofensa.”. Entonces, en lo poco que vamos analizando, ya está
agravado el homicidio cuando la víctima está indefensa, y cuando el victimario
abusa de su “superioridad del sexo”. Pero
no acaba ahí, también podemos observar en muchos delitos, cómo se agrava cuando
existe “abuso de las relaciones domésticas” además del agravante genérico del
artículo 47 numeral 14; “(Abuso de
autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber cometido el hecho con
abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas o de la cohabitación, o con
violación de los deberes inherentes al estado, cargo, oficio o profesión.”.
Y por si no fuera poco, el artículo 149 ter. plantea; “(Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas
personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de
desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza,
religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será
castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”. Por lo cual, ya existe
el odio y menosprecio en nuestro código.
A
todo esto, podríamos sumarle el artículo 321 bis;
“(Violencia doméstica) El que, por medio
de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias
lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación
afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal,
será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.
La pena será incrementada de un
tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas
circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.
El mismo agravante se aplicará si la
víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras
circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga
con el agente relación de parentesco o cohabite con él.”.
El
cual pena de seis a veinticuatro meses de prisión, y se agrava cuando es mujer.
(Este simbólico artículo fue concebido también por la presión política, en el
cual se pueden observar algunos errores tales como que el delito de lesiones
pena con más años que el delito de violencia doméstica, pese a que éste puede
implicar varias lesiones, o que requiera “violencia
o amenazas prolongadas en el tiempo” y otros errores que hacen
inaplicables este artículo, que no es tema a profundizar más en esta
oportunidad. Sin embargo, no sería mala idea enfocarse en modificar y arreglar
lo que ya tenernos, y no en crear nuevas cosas que desarman aún más el
ordenamiento jurídico)
Incluso
la ley 17.514 en su artículo 2 establece; “Constituye
violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por
cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce
de los derechos humanos de una persona, causada
por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o
con la cual tenga o haya tenido una relación
afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o
por unión de hecho.” Que, si bien
parece buena, no establece ningún tipo de pena (aún así, se utiliza
generalmente para aplicar medidas cautelares), por lo cual, tampoco sería mala
idea que los legisladores se centraran en estas cosas.
Observemos
ahora el artículo 8 de nuestra Constitución (en el cual me gustaría extenderme
un poco más de lo normal, ya que, como enseña el abogado constitucionalista
Martín Risso, la Constitución, no debe ser tomada a la ligera) “Todas las personas son iguales ante la ley,
no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las
virtudes.” Este proyecto algún día será ley, por lo cual, el artículo en
análisis es completamente competente. El abogado penalista Gustavo Bordes opina
que definir una nueva figura penal por el simple hecho de que la víctima sea
mujer puede "generar inequidades y perplejidades" para el derecho, ya
que se empieza a legislar "para un determinado grupo".
Ya
que la diferenciación no es por talentos o virtudes, y la igualdad ante la ley
impide “dar un trato diferente a quienes se encuentren en la misma situación”
“sería inadmisible que un jerarca tuviera distintos criterios en situaciones
similares”[35]. Por lo cual, ante el
homicidio de una persona (hombre o mujer) en exactas situaciones, se debería
dar el mismo trato. (Aun así, entiendo que puedan existir discusiones sobre si
existen materialmente una diferencia entre hombres y mujeres, y se plantee
agravar por la indefensión de la mujer -lo cual sigue siendo contrario al
artículo 8 porque existen otras personas aún más indefensas que, bajo el mismo
criterio, se les debería proteger incluso más que a la propia mujer, tales como
a los menores, a los incapaces, etc.-)
Tampoco parece que sean “acciones
afirmativas”. La constitución debe reconocer derechos iguales a los ciudadanos
cuando ellos son iguales, y derechos desiguales cuando son desiguales. Estas
acciones afirmativas diferencian para proteger a grupos minoritarios que se
encuentran en posiciones desfavorables. Sobre la situación de la mujer, la Corte
Suprema de los Estados Unidos mencionó una vez que, en América se había
pretendido, con un romántico paternalismo, poner a la mujer en un pedestal,
pero en realidad se la puso en una jaula[36].
Martín Risso, deja muy claro que, una acción afirmativa, siempre
debe ser transitoria, nunca definitiva. No se puede transformar la
discriminación en una solución de principio. Por ende, confirma que esto no es
una acción afirmativa, y en el hipotético caso de que alguien asintiere lo
contrario, dicha acción afirmativa, sería inconstitucional[37].
d.
Debate
“Es
horrible que maten a una mujer, pero ¿es más terrible que maten a tu esposa que
a tu hijo, a tu padre, o a un hermano? El en código actual, están al mismo
nivel (311 n°1), sin embargo, con el nuevo proyecto, se está realizando una
diferenciación.” Es una de las críticas más sonadas, y no puedo evitar darles razón.
Como ya nombramos, son los
penalistas los que en general se oponen a esto, con frases tales como “Si lo
que quiere agravar es la desproporción de la fuerza o una situación de
indefensión, hay otros tantos casos (como una persona postrada, un niño o un
inválido) que también habría que agravar" dicha por Gustavo Bordes[38].
En lo cual coincide el penalista Diego Durand, quien dijo que la tipificación
del feminicidio como delito "ataca el principio de igualdad" de todas
las personas ante la ley, establecido por la Constitución.
En el mismo sentido el
catedrático penalista Miguel Langón expresa "hay que ser muy cuidadoso con
las reformas parciales del Código Penal", ya que con la tipificación que
se plantea "mañana tendrían que crear el ancianicidio, el niñicidio, entre
otras". Por eso señaló que, a su entender, "la alevosía debería pasar
a ser una circunstancia especialmente agravatoria", es decir, cuando se
mata a una persona que está en inferioridad de condiciones[39].
Jorge Chediak, presidente de
la Suprema Corte De justicia, entiende que no es algo que pueda resultar
disuasivo, ni útil para prevenir, ni mucho menos para erradicar el femicidio,
“Votar una ley de este tipo en el parlamento, es gratis, porque sólo se necesita
de la voluntad política, lo que cuesta, son las medidas efectivas, tales como
el uso de tobilleras”. Coincido con que el homicidio es
lo último, evitemos llegar a esos escalones finales, con cosas tales como las
tobilleras electrónicas. Sin embargo, consideró que técnicamente lo mejor sería
establecer "una agravante específica por razón de género"[40].
Para el penalista Germán Aller, presidente de la
Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados, "no hay necesidad
ninguna" de que la figura exista porque se debe "proteger a todas las
personas vulnerables, sean niños, mujeres, ancianos". "Tenemos
nomenclatura jurídica suficiente para contemplar esa y cualquier otra
situación" y aclaró que "eso no va en detrimento de la preocupación
por parte de grupos sociales que pretenden encontrar una solución en lo
penal". Aller destacó que no existe a nivel jurídico un caso en el que
"por mayor punición o creando una figura específica para algo que ya está
previsto, vaya a menguar o disminuir esa conducta criminal".
"La conducta criminal de matar a una mujer por
ser mujer es aberrante y repugnante, pero sin perjuicio de eso también lo es
asesinar a un niño, a un anciano o a una persona fuerte y musculosa. Quitar la
vida es un mal. Sea que se cree un tipo penal específico o un agravante -que es
un matiz de lo mismo-, es establecer una diferenciación absolutamente
innecesaria", aclaró[41].
El penalista Mario Spangenberg expresó la figura del
femicidio implica "un mensaje simbólico pero no un criterio
operativo". "Estamos llegando tarde ahí. Ya tenemos a una mujer
muerta", dijo y apuntó a mejorar la prevención de ese delito con la mejora
de una ley de violencia doméstica[42].
En otra dirección, La senadora frenteamplista Carmen
Beramendi, feminista e investigadora y docente en Género y Políticas de
Igualdad, dijo que "el femicidio tiene un carácter profundamente social y
político, es un crimen de poder". Hizo además un pedido para que se
contribuya "a encontrar la causa cultural, cómo se instala en nuestra
sociedad el femicidio y discriminación"[43].
La frenteamplista Daniela Payssé, reafirmó que
"el aumento de penas per se no disminuye los delitos" pero que se
quiere adecuar la ley y tipificar el femicidio. Sostuvo que “a nadie se le
escapa que estamos dando un paso importante, pero que no alcanza”. Agregó que
“es un tema profundamente cultural y que necesita un cambio cultural”, y que
“no admite más demoras”[44].
El nacionalista Jorge Larrañaga, dijo "Vamos a
acompañar este proyecto. La violencia solo es vencida por la cultura y hoy
estamos dando pasos en ese sentido". “La realidad impone un cambio
normativo, es la sociedad toda la que no quiere ser indiferente"[45].
Apoya el senador frenteamplista Rafael Michelini
diciendo que “el Parlamento está mandando un mensaje contundente, un mensaje
contra el hombre que mata a una mujer”[46].
La colorada Cecilia Eguiluz dijo que con la votación
de hoy “el Senado le da una respuesta a la población de lo que la sociedad pide
a gritos”[47].
Tourné explica que "Es necesario ponerle nombre a
la atrocidad para no seguir mirando al costado". “¿Alcanza (con esta ley)?
No, no alcanza. Y por eso estamos avanzando lo más rápido que se puede en un
proyecto mucho más abarcativo que es el proyecto integral contra la violencia
de género”, sostuvo.[48]
La directora del Instituto Nacional de las Mujeres del
Ministerio de Desarrollo Social, Mariella Mazzotti, remarcó que tipificar el
homicidio de mujeres como especialmente agravado implica dar "un mensaje
en términos educativos y culturales". "Que el parlamento, votando
democráticamente, considere que el homicido por razones de odio y menosprecio
son delitos especialmente agravados es un mensaje no solo a los hombres sino a
la sociedad en su conjunto", sostuvo.[49]
Tanto lo que están a favor, como aquellos que se
manifiestan en contra coinciden en algo, la ley no alcanza, no es suficiente,
no es útil, y sólo es un símbolo lanzado desde el parlamento hacia la sociedad.
Sin embargo, pese a ser un símbolo positivo, sólo complica lo jurídico, porque
bien podrían realizar un proyeto simbólico, pero jurídicamente correcto desde
un principio.
9. Una
última reflexión.
El debate continuará durante mucho tiempo,
la confusión de los términos, y los grandes medios de comunicación informando
como femicidio cosas que no lo son, del mismo modo continuarán durando. [50]
Mi intención con este trabajo era aclara
este tipo de cosas, e intentar ver las dificultades que tiene algo que parece
tan sencillo y ético como el legislar respecto a un problema como éste.
La presión social sin duda jugó un papel
fundamental de todo esto. Me parece muy bueno que la gente se agrupe y luche
por una buena causa, pero cuando simplemente se hace ruido para cambiar algo
que no necesita ser cambiado, tal como la tipificación de un nuevo delito o la creación
de un nuevo agravante, ya sea por desconocimiento o desinterés, provoca que la
calidad de nuestro ordenamiento jurídico disminuya.
Si bien la opinión pública es una de las
cosas más importantes (por no decir lo más importante) en un Estado democrático,
debemos recordar que incluso, como menciona Martín Risso, nuestra constitución
es un documento contramayoritario (garantiza los derechos de la minoría,
evitando que la mayoría actúe con poderes ilimitados) e intenta proteger long-term values de los short-term passions. Por lo cual, hay
que tener mucho cuidado a la hora de legislar bajo la presión de la opinión
pública. Se podría estar lesionando los derechos de la minoría, o se podría
estar legislando en contra de un principio jurídico.
Si este proyecto sale a la luz en nuestro
país, espero que los legisladores sigan trabajando en mejorar nuestro
ordenamiento jurídico, realizando los cambios esenciales que hemos nombrado en
alguna oportunidad (entre otros).
Por otro lado, creo que se está afectado
el labor e imagen de los jueces, debido a que, al tener que seguir las
indicaciones de la ley, deberá aplicar los errores de la misma, sin embargo,
nadie recordará que eso fue lo querido por los legisladores, sino que sólo
verán a un juez “irresponsable e ignorante” (como cuando no puede aplicar la
violencia doméstica del Código Penal -321 bis-).
Si bien mi planteo es esencialmente
contrario a dicho proyecto, el femicidio debe ser una preocupación de todos.
Ojalá continúen las campañas para que disminuya y ojalá llegue el día en que
esa palabra no deba ser utilizada nuevamente. Pero debe haber un cambio de
dirección, enfocarse en otras cosas, probar con nuevas soluciones, y no
recurrir a métodos que han sido utilizados en otros lugares, y que su
eficiencia ha demostrado ser casi nula.
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[1] Jurídicamente “asesinato” es un homicidio por precio, recompensa o
promesa. Sin embargo, ya que la mayoría de quienes definen al femicidio no son
especialistas en derecho, tomaremos “asesinato” como sinónimo de “homicidio”.
[2] Morales Alvarado, Sergio et al.(2006) I Informe regional: situación y análisis del
femicidio en la región centroamericana. San José, Costa Rica: Servicio
Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[3] Podríamos relacionar estos dos términos con la Misoginia, se define
como el odio o la aversión hacia las mujeres o niñas. Es la parte central de
los prejuicios e ideologías sexistas y, como tal, es una de las bases para la
opresión de las mujeres en las sociedades dominadas por hombres. Se manifiesta
de diferentes maneras, desde bromas a pornografía, violencia y el sentimiento
de odio hacia su propio cuerpo al que las mujeres son instruidas a sentir,
según Johnson, Allan. (s.f) Citado por No disponible (2017) Misoginia. Wikipedia. Recuperado el 27 de julio de
2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/Misoginia
[4] Radfoord, Jull. Russel Diana (1992) citado por Morales Alvarado,
Sergio et al.(2006) I Informe
regional: situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. San
José, Costa Rica: Servicio Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[5] Monárrez Fragoso, Julia. (s.f) citado por Morales Alvarado, Sergio
et al.(2006) I Informe regional:
situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. San José,
Costa Rica: Servicio Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[6] Monárrez Fragoso. Julia. (s.f) citado por Bernabéu Albert. Salvador
et al. (2012) El feminicidio de Ciudad Juárez. Repercusiones legales y
culturales de la impunidad. Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía.
[7] Carceo, Ana. Sagot,
Montserrat. (s.f) citado por Morales Alvarado, Sergio et al.(2006) I Informe regional: situación y análisis del
femicidio en la región centroamericana. San José, Costa Rica: Servicio
Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[8] Leiva, Darcy Alejandra et al. (2015) Como influye el género en la
Autoestima de los Adolescentes. Monografias.
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http://www.monografias.com/trabajos104/como-influye-genero-autoestima-adolescentes/como-influye-genero-autoestima-adolescentes.shtml
[9] No disponible (2016) Violencia contra la mujer. Organización Mundial de la Salud, recuperado
el 24 de Abril de 2017 de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/
[10] Aguilar, Ana Leticia. (s.f) citado por Morales Alvarado, Sergio et
al.(2006) I Informe regional:
situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. San José,
Costa Rica: Servicio Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[11] El ensayo del politólogo Warren Farrel llamado “El mito del poder
masculino” (The Myth of Male Power) Es considerado una obra clave para el
movimiento por los derechos del hombre. El autor busca redefinir el concepto de
"Poder". Encuentra que socialmente "para el varón se define
'poder' como ligado a una obligación de ganar dinero (que otra persona gastará
mientras ellos mueren temprano)"; es decir trabajando en exceso, en
trabajos arriesgados y duros es como se pinta al hombre poderoso. En cambio y
por lo general, afirma Farrel, muchas mujeres llevan una vida más equilibrada
entre trabajo y vida personal. Y ese, afirma en el libro, es el verdadero
poder, que el varón no posee, el del "control sobre la propia vida".
La invisibilización de la problemática lleva a menor esperanza de vida, más
alcoholismo, mayor cantidad de depresión y suicidio masculino. En el libro
intenta mostrar cómo el feminismo resaltó únicamente el lado oscuro de los
hombres y el lado brillante de las mujeres, al tiempo que niega el lado oscuro
de las mujeres y oculta el lado brillante de los hombres. Farrel, Warren. (s.f)
citado por No disponible (2017) El mito del poder masculino. Wikipedia. Recuperado el 24 de abril de
2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/El_mito_del_poder_masculino
[12] No disponible (2017) El mito del poder masculino. Wikipedia, recuperado el 24 de abril de
2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/El_mito_del_poder_masculino
[13] Algunos (como Ana Leticia Aguilar) podrían decir que palabras como
“homicidio” distorsionan y niegan la realidad de la mujer. Sin embargo, el
homicidio siempre fue definido como muerte causada a una persona por otra.
Nunca se menciona el género del sujeto activo ni del sujeto pasivo.
[14] Lo que nos llevaría a preguntarnos por qué es más difícil para las
mujeres llegar a un cargo político, siendo que son mayoría (mínimo de 1% o 2%)
frente a la población la masculina. Sinceramente no he estudiado lo suficiente
como para aclarar estas dudas.
[15] No disponible (2016) Pater familias. Wikipedia, recuperado el 12 de Mayo de 2017 de https://es.wikipedia.org/wiki/Pater_familias
[16] En su obra original, no menciona el término “asesinato”, ya que
esto es un homicidio por precio, recompensa o promesa. Pero, como especificamos
al principio de este trabajo, lo tomaremos como sinónimo.
[17] Radford. Russell (s.f) citado por Morales Alvarado, Sergio et
al.(2006) I Informe regional:
situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. San José,
Costa Rica: Servicio Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[18] Lagarde y De Los Ríos, Marcela (s.f). Antropología, feminismo y
política:
Violencia feminicida y derechos
humanos de Las mujeres. Ankulegi, recuperado
el 12 de Mayo de 2017 de https://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008Lagarde.pdf
[19] Morales Alvarado, Sergio et al.(2006) I Informe regional: situación y análisis del
femicidio en la región centroamericana. San José, Costa Rica: Servicio
Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[20] Las Instituciones Ombudsman y la protección de los derechos de las
mujeres frente al femicidio en Centroamérica. (s.f) citado por Morales
Alvarado, Sergio et al. (2006) I Informe
regional: situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. San
José, Costa Rica: Servicio Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[21] Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (s.f)
citado por Morales Alvarado, Sergio et al. (2006) I Informe regional: situación y análisis del
femicidio en la región centroamericana. San José, Costa Rica: Servicio
Editorial del IIDH (Mundo Gráfico S.A.)
[22] Larrauri, Elena (2008) Mujeres
y sistema penal. Violencia doméstica. Montevideo: B de F Ltda.
[23] Se sostiene esta negación a la víctima, diciendo que la misma
tiende a ser punitiva. Otros suelen decir que la víctima es más benévola, pero,
de todos modos, no se puede dejar esto en manos de la víctima.
[24] Larrauri, Elena (2008) Mujeres
y sistema penal. Violencia doméstica. Montevideo: B de F Ltda.
[25] Op. Cit.
[26] Medina Morales, Erika (s.f) La violencia familiar y la educación. Monografías, recuperado el 19 de Mayo de
2017 de http://www.monografias.com/trabajos38/violencia-familiar-educacion/violencia-familiar-educacion.shtml
[27] Op. Cit.
[28] Op. Cit.
[29]Garita Vílchez, Ana Isabel (s.f) La regulación del delito de Femicidio/feminicidio
En América latina y el Caribe. Naciones Unidas, recuperado el 27 de
Mayo de 2017 de http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf
[30] Tema que será tratado
más adelante.
[31] No disponible (s.f). Concepto de Política Social. DeConceptos. Recuperado el 14 de Julio
de 2017 de http://deconceptos.com/ciencias-sociales/politica-social
[32]Martín, Alberto Rubín. (s.f). 61 Frases de Equilibrio Emocional y
Espiritual. Lifeder. Recuperado el 15
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[33] Garita Vílchez, Ana Isabel (s.f) La regulación del delito de en
América latina y el Caribe femicidio/feminicidio. Naciones Unidas. Recuperado el 26 de Mayo de 2017 de http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf
[34]No disponible (s.f) Ficha Asunto. Parlamento. Recuperado el 20 de julio de 2017 de https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/128006
[35] Risso, Martín. (2006) Derecho
Constitucional Tomo 1. 2da ed. Montevideo: Editorial Fundación de Cultura
Universitaria.
[36] Op. Cit.
[37] Op. Cit.
[38] Bordes, Gustavo. (2015). Citado por Núñez, Lucía (2015) El
feminicidio ya está legislado, dicen varios penalistas. El Observador. Recuperado el 22 de julio de 2017 de http://www.elobservador.com.uy/el-feminicidio-ya-esta-legislado-dicen-varios-penalistas-n700789
[39] Langón, Miguel. (2015). Citado por Op. Cit
[40] Chediak, Jorge. (2017) Citado por Álvarez, Ignacio. Amaral,
Alejandro. Martín, Patricia. Matyszczyk, Ana. García, Federico. Fernandez, Pablo. Santo y Seña[Programa periodístico]
Uruguay: Monte Carlo TV.
[41] Aller, Germán (2017) citado por No disponible (2017) Juristas:
femicidio ya está penado y tipificarlo no es la solución. El Observador. Recuperado el 23 de julio de 2017 de http://www.elobservador.com.uy/juristas-femicidio-ya-esta-penado-y-tipificarlo-no-es-la-solucion-n1035019
[42] Spangenberg, Mario. (2017) Citado por Op. Cit.
[43] Beramendi, Carmen (2017) Citado por No disponible (2017) Votaron
por unanimidad proyecto de ley de femicidio; pasará a Diputados. El País. Recuperado el 23 de junio de
2017 de http://www.elpais.com.uy/informacion/senado-votaron-ley-femicidio.html
[44] Payssé, Daniela (2017) Citado por Op. Cit
[45] Larrañaga, Jorge (2017) Citado por Op. Cit
[46] Michelini, Rafael (2017) Citado por Op. Cit
[47] Eguiluz, Cecilia (2017) Citado por Op. Cit
[48] Tourné. (2017) Citado por No disponible (2017) Votaron por
unanimidad proyecto de ley de femicidio; pasará a Diputados. El País. Recuperado el 23 de junio de
2017 de http://www.elpais.com.uy/informacion/senado-votaron-ley-femicidio.html
[49]Mazzotti, Mariella. (2017) Citado por No disponible (2017) Juristas:
femicidio ya está penado y tipificarlo no es la solución. El Observador. Recuperado el 23 de julio de 2017 de http://www.elobservador.com.uy/juristas-femicidio-ya-esta-penado-y-tipificarlo-no-es-la-solucion-n1035019
[50] Debido a que ya he observado que, en Uruguay, muchos medios de
comunicación informan que hubo un femicidio, cuando dicha figura al día de hoy
no existe en nuestro ordenamiento jurídico.
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